REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000453
PARTE ACTORA: ENDER DAVID ROSARIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO FLORES y CARLOS SAAVEDRA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece a la misma la abogada MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.982, apoderada judicial de la parte demandada; quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano: ENDER DAVID ROSARIO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.428.268, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano



La Apoderada Judicial de la Parte Demandada




La Secretaria


Abg. Yulianova Valera