REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000425
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE ANGEL GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: AMANDA HERNANDEZ DE OJEDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cuatro de noviembre de dos mil ocho, siendo las 10:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la parte demandada ciudadana AMANDA HERNANDEZ DE OJEDA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.750.955, por medio de su apoderado judicial abogado LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.388, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: JOSE VICENTE ANGEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.633194, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Apoderado Judicial de la Parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
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