REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000483
PARTE ACTORA: ENDER RAFAEL LEÓN CASTELLANOS
AAPODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.”, INVERSIONES LOS NARANJOS, C.A. y PROMOTORA LA NEBLINA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 05 de Noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora: ciudadano ENDER RAFAEL LEÓN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.906.854, asistido por su apoderado judicial por Abogado HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.726, y la codemandada la sociedad Mercantil la empresa TA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., por medio de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.553, quien consigna copia fotostática del poder donde consta su representación; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Vista la presente demanda mi representada expresa que el actor laboro para ella bajo la figura de diversos contratos de obra en diferentes edificaciones independiente y autónomas, siendo la ultima sobre la cual mi representada le adeuda sus derechos prestacionales y otros beneficios y a fin de evitar un juicio con dilaciones y perdida de tiempo para ambas partes y aprovechando esta instancia de mediación, mi representada ofrece pagar en este acto al demandante la cantidad única de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), mediante la emisión de cheque de la entidad financiera Banpro, agencia Valera, de la cuenta corriente Nro. 01610043922243000355, signado con el Nro.71000908; la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y de salarios caídos desde el 10/04/2008 hasta la presente fecha. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte esta, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados; de la misma manera manifiesto que en virtud de que cursa un procedimiento administrativo ante la Inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, signado con el Nro 070-2008-01-000290, solicito copia certificada de la presente acta, para ser consignada en el citado expediente administrativo y así dar por concluido este y por ende desisto expresamente del mismo; las copia certificada solicitada puede ser consignada por cualquiera de las partes. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) hábiles siguientes al de hoy para que la parte actora haga efectivo el cheque arriba descrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte actora El Apoderado judicial
El Apoderado judicial de la Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abog. Luz Salome Matheus
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