REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000181
PARTE ACTORA: ALVARO ANAYA BERACASA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERAR OZONIAN PUZANTI
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C. A., CEMENTO Y CEMENTOS DEL CARIBE S.A, CEMENTOS ARGOS S.A., SIGLAS ARGOS S.A. y DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS LIMITADA (DICEMENTOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAEL DARINA BORJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diez de noviembre de dos mil ocho, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia de la presencia de la Apoderada judicial de la demandada Abogada RAEL DARINA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.801 y por la Administradora Ad-Hoc el Apoderado Judicial Abogado JAVIER LUQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.919. Se deja constancia de la devolución del material probatorio a la parte demandada y a la parte actora se ordena su entrega por secretaria. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


Apoderada Parte Demandada Tercero Interviniente