BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000289
PARTE ACTORA: EVELIN COROMOTO ABREU TORRES
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C. A. (INTERCABLE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO y VERONICA RIERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Noviembre de 2008 siendo las 12:30 m a solicitud de las partes, se realiza Audiencia Especial de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, comparecieron a la misma la ciudadana EVELIN COROMOTO ABREU TORRES titular de la Cedula de Identidad No. 5.348.216, asistida por la Procuradora del Trabajo Abogado: AURA ROSA ROMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.399 y por el Tercero Interviniente: ALNE la mencionada Ciudadana y por la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C. A. (INTERCABLE), la Apoderada Judicial Abogada: MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.230 y por SERVITEL C .A la Apoderada Judicial Abogada: MARIA VERONICA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.635. Las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada INVERSIONES SERVITEL C. A reconoce adeudar a la demandante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000,00) que corresponde a los conceptos de Antigüedad, vacaciones, utilidades y diferencia de salarios por cuanto la reaclamación del Bono de alimentación no procede por no reunir el numero de trabajadores requeridos para su pago, ofreciendo cancelar en este acto la mencionada cantidad en Cheque No.09706033, contra el Banco Provincial, a nombre de la demandante de autos y de fecha: 10-11-08. En este estado presente la parte actora debidamente asistida, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la parte Codemandada, recibiendo conforme el cheque y declarando que una vez cancelada la totalidad de lo adeudado nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. IEgleida Ruiz


Parte Actora Procuradora del Trabajo




Apoderadas Judicial de la parte demandada