REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000349
PARTE ACTORA: YOON ROMMER FERNANDEZ GONZALEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: SUPER CHEM DE VENEZUELA, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Noviembre de 2008 siendo la 1:30 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, comparecieron a la misma el ciudadano: YOON ROMMER FERNANDEZ GONZALEZ asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada AURA ROSA ROMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.399, y por la parte demandada SUPER CHEM DE VENEZUELA, C. A, la Apoderada Judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.895. Las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar al demandante la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.1.150,00) que corresponde a los conceptos de Antigüedad, diferencia vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades fraccionadas, dotación de bragas y diferencia de bono de alimentación por cuanto la relación laboral no culmino por despido sino terminación de obra, ofreciendo cancelar en este acto la mencionada cantidad en Cheque No.16353828 contra el Banco de Venezuela a nombre del demandante de autos y de fecha:10-11-08. En este estado presente la parte actora debidamente asistido, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada, recibiendo conforme el cheque y declarando que una vez cancelada la totalidad de lo adeudado nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Se archivara la causa vencidos los lapsos legales. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


Parte Actora Procuradora del Trabajo




Apoderada Judicial de la parte demandada