REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000439
PARTE ACTORA: EUSTACIO ALBARRAN MEJIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: CIMARRON SELF SERVICE y RESTAURANT CIMA CAFE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX BONAIUTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Noviembre de 2008 siendo la 1:30 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA, comparecieron a la misma los ciudadanos EUSTACIO ALBARRAN MEJIA titular de la Cedula de Identidad No. 9.312.671, asistido por el Abogado VICTOR SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.325, y por la parte demandada RESTAURANT CIMA CAFÉ, el Apoderado Judicial Abogado FELIX BONAIUTO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.632., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de bs. 2.000,00 que comprende los siguientes conceptos: diferencia de antigüedad por cuanto la relación laboral no culmino por despido por lo tanto no proceden las indemnizaciones del art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ofreciendo cancelar en este acto en Cheque No. 14002485 Contra el banco Occidental de Descuento de fecha:14-11-08 a nombre del Trabajador. En este estado presente la parte actora debidamente asistido: Acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, recibiendo el cheque y declarando que una vez cancelada la cantidad acordada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución el material probatorio. Se Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Yulianova Valera


Parte Actora Abogado Asistente parte Actora


Apoderado Judicial parte demandada