REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TH11-X-2008-000026
Vista el Escrito presentado por la Abogada: ERMARY GONZALEZ ABREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.751, actuando en nombre como Apoderada Judicial de la Abogada: LILIAN BERTINATO BRACAMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 16.376.276, donde intima Honorarios Profesionales a la Empresa: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO; este Tribunal para decidir observa:, PRIMERO: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados el ejercicio de la profesión de Abogado da derecho a percibir honorarios y la controversia se intentará ante el Tribunal Civil competente por la cuantía; estableciendo el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados el derecho a estimar los honorarios profesionales, en cualquier estado del proceso antes de la sentencia; por lo que puede apreciarse que el Tribunal llamado a conocer del proceso de Cobro de Honorarios de carácter judicial, es el mismo Tribunal donde se causaron las actuaciones que se pretenden cobrar, no obstante en fecha: 04-11-2.005, mediante Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSE BERNABE NOBAS en Intimación de Honorarios contra el CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA C. A con Ponencia del Magistrado: JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, vinculante para los Tribunales Laborales, de acuerdo al Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; estableció los supuestos que pudieran presentarse y que probablemente dan origen a trámites diferentes ante el Cobro de Honorarios Profesionales, habiendo la Sala determinado lo que ha de entenderse por estado y grado del proceso dentro de un procedimiento judicial; estando el caso que nos ocupa inmerso en el cuarto supuesto que es cuando el juicio ha quedado definitivamente firme, pues según la Jurisprudencia planteada, cuando el juicio ha concluido totalmente, el cual es el caso de autos por cuánto en fecha: 13-05-2008, se declaró HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO en el procedimiento por Cobro de Prestaciones sociales del CIUDADANO: ALEXANDER JESUS CORDERO HERRERA, la Empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S. A y solidariamente a la sociedad Mercantil VALORES ROA C. A; siendo suscrito el acuerdo por el demandante y POR LA CODEMANDADA EMPRESA VALORES ROA, no habiendo ejercido recurso alguno contra la decisión dictada por este Tribunal en la que se homologo el mencionado acuerdo, equiparable a sentencia, reconocido por la solicitante en su escrito; por lo que el Cobro de Honorarios Profesionales del Abogado a sus clientes es imposible ya que esa causa finalizó y no hay juicio contencioso alguno, ya que la expresión establecida en el Artículo 22 de la Ley de Abogados “la reclamación que surge en juicio contencioso” sirve para indicar el lugar, el tiempo y el modo, significa que el juicio no haya concluido, para que pueda tramitarse la acción de Cobro de Honorarios Profesionales por vía incidental en el juicio principal.
De acuerdo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia explanado anteriormente y visto que el juicio principal de autos se encuentra totalmente concluido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara INCOMPETENTE para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales, en virtud de haber quedado definitivamente firme y concluido el presente juicio, siendo el competente para conocer y decidir de la intimación de honorarios profesionales los Juzgados Civiles en razón de la cuantía. Así se decide. Se ordena la remisión del mismo, vencido el lapso legal, a la Oficina de Distribución de los Tribunales de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Regístrese y Publíquese. Líbrese Oficio.
La Juez,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo Estado Trujillo
La Secretaria
Abg. IRENE VANDERLINDER
|