REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000323
PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO CASTILLO MORALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: MASERLIM, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA NATERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER comparecen los ciudadanos: LUIS OSWALDO CASTILLO MORALES titular de la Cedula de Identidad No. 11.318.751 asistido por el Abogado VICTOR SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.325, y por la demandada MASERLIM, C. A. la Apoderada Judicial Abogada XIOMARA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.035, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al demandante la cantidad de Bs. F 2.000,oo por concepto de Vacaciones, Intereses, preaviso y el 25% de Antigüedad por cuanto los restantes conceptos ya habían sido cancelados de acuerdo a las pruebas presentadas, ofreciendo cancelar la cantidad descrita mediante Cheque No. 00101561 contra el Banco Provincial, a nombre del Trabajador, con fecha de hoy. En este estado, la parte actora debidamente asistido, acepta y conviene en lo expuesto por la demandada recibiendo conforme el cheque presentado, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyo. Conforme firman.
La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder



Parte actora Abogado asistente parte actora



Apoderada Judicial parte Demandada