REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO : TP11-L-2007-000618.
PARTE ACTORA: KLEIVER ANTONIO FERNANDEZ SUAREZ, CARLOS ELOY LÓPEZ RODRÍGUEZ, MUGUELA ANTONIO GIL Y RICARDO ALEXANDER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.523.781, V-16.348.323, V-16.534.852 y V-5.790.124 respectivamente, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JUAN CARLOS VALERO PEÑA, titular de la cédula de identidad No.V-13.925.507, inscrito en el INPREABOGADO No. 89.927.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO: Abogado GILMER VILORIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V-5.783.889, inscrita en el IPSA bajo el No.52.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles doce (12) de Noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos KLEIVER ANTONIO FERNANDEZ SUAREZ, CARLOS ELOY LÓPEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ANTONIO GIL Y RICARDO ALEXANDER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.523.781, V-16.348.323, V-16.534.852 y V-5.790.124 respectivamente y su coapoderado judicial abogado JUAN CARLOS VALERO PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.927 contra la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO en la persona del Gobernador ciudadano GILMER VILORIA, por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, abogada VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el No.52.736, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo manifiesta lo siguiente: “Procedo en este acto a consignar: 1. cheque signado bajo el No. 32005028, de fecha 18 de septiembre de 2008, girado contra la cuenta corriente No.0157-0085-84-3985000037, de la entidad bancaria DELSUR, Banco Universal, Agencia Trujillo por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.745,20) a nombre del ciudadano RICARDO ALEXANDER MENDEZ; por concepto de beneficio de alimentación desde el 28 de abril de 2006 al 17 de julio de 2006 y la cantidad DE DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.2711,24) por concepto de liquidación de prestaciones sociales desde el 16 de enero de 2006 hasta 17 de julio de 2006 por haber laborado como obrero de primera en la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO y a tal efecto se ha emitido un recibo de pago signado con el numero 01, de fecha 29 de septiembre de 2008 de acuerdo a orden de pago No.16909-1, a favor del mencionado trabajador, emitido por el Departamento de Nómina adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 24 de septiembre de 2008 girado contra la cuenta No.38000467 del Banco del Sur; 2. cheque signado bajo el No. 50005027, de fecha 18 de septiembre de 2008, girado contra la cuenta corriente No.0157-0085-84-3985000037, de la entidad bancaria DELSUR, Banco Universal, Agencia Trujillo por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.745,20) a nombre del ciudadano CARLOS ELOY LÓPEZ RODRÍGUEZ; por concepto de beneficio de alimentación desde el 28 de abril de 2006 al 17 de julio de 2006 y la cantidad DE DOS MIL TREINTA y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.033,70) por concepto de liquidación de prestaciones sociales desde el 06 de febrero de 2006 hasta 16 de julio de 2006 por haber laborado como obrero de primera en la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO y a tal efecto se ha emitido un recibo de pago signado con el numero 03, de fecha 29 de septiembre de 2008 de acuerdo a orden de pago No.16909-3, a favor del mencionado trabajador, emitido por el Departamento de Nómina adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 24 de septiembre de 2008 girado contra la cuenta 38000467 del Banco del Sur; 3.cheque signado bajo el No. 14005029, de fecha 18 de septiembre de 2008, girado contra la cuenta corriente No.0157-0085-84-3985000037, de la entidad bancaria DELSUR, Banco Universal, Agencia Trujillo por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.745,20) a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO GIL; por concepto de beneficio de alimentación desde el 28 de abril de 2006 al 17 de julio de 2006 y la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.2.122,,01) por concepto de liquidación de prestaciones sociales desde el 23 de enero de 2006 hasta 17 de julio de 2006 por haber laborado como obrero de primera en la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO y a tal efecto se ha emitido un recibo de pago signado con el numero 04, de fecha 29 de septiembre de 2008 de acuerdo a orden de pago No.16909-4, a favor del mencionado trabajador, emitido por el Departamento de Nómina adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 24 de septiembre de 2008 girado contra la cuenta 38000467 del Banco del Sur y 4.cheque signado bajo el No. 04005030, de fecha 18 de septiembre de 2008, girado contra la cuenta corriente No.0157-0085-84-3985000037, de la entidad bancaria DELSUR, Banco Universal, Agencia Trujillo por la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.283,40) a nombre del ciudadano KLEIVER ANTONIO FERNANDEZ SUAREZ; por concepto de beneficio de alimentación desde el 28 de abril de 2006 al 25 de septiembre de 2006 y la cantidad MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.222,51) por concepto de liquidación de prestaciones sociales desde el 17 julio de 2006 hasta 27 de agosto de 2006 y DOS MIL SETECIENTOS ONCE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.2.711,24) por concepto de liquidación de prestaciones sociales desde el 16 enero de 2006 hasta 16 de julio de 2006 por haber laborado como obrero de primera en la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO y a tal efecto se ha emitido dos recibos de pago signados con el número 01 y 02, de fecha 29 de septiembre de 2008 de acuerdo a orden de pago No.16912-1 y No.16909-2 respectivamente, a favor del mencionado trabajador, emitido por el Departamento de Nómina adscrito a la Dirección de recursos Humanos, de fecha 24 de septiembre de 2008 girado contra la cuenta 38000467 del Banco del Sur. Todo lo antes descrito dan un total general de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.319,70) contentivas de los montos por conceptos de prestaciones sociales y bono de alimentación. A su vez consigno copias fotostáticas de orden de pago y recibo de pago. De igual manera, consigno las respectivas autorizaciones suscritas por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo en original a efectus videndi, para la certificación y posterior devolución; las cuales autorizan al Procurador General del estado Trujillo para que proceda a redactar y suscribir contratos de transacción y las órdenes y recibos de pago correspondiente al pago de las prestaciones sociales y ordenes de pago y cálculos del beneficio de alimentación”. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. La parte actora la cual se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN CARLOS VALERO, quien es su coapoderado judicial manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y convenimos el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada nos queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres días hábiles contados a partir del día de hoy exclusive. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Siendo las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde, se terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,
PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS.
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