REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000447 .
PARTE ACTORA: JOSE EVANGELISTA DE JESUS MANUEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CONRADO CANELONES
PARTE DEMANDADA: NELSON DIAZ DOMINGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles doce (12) de noviembre dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, JOSE EVANGELISTA DE JESUS MANUEL, titular de la cédula de identidad No.E-81.354.083, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, la parte demandada ciudadano NELSON DIAZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad No.V-1.739.178, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.102.256. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los doce (12) días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INÉS NOVOA.
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