REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: TP11-S-2008-000055.
PARTE ACTORA: AMADO ENRIQUE SARACHE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V-9.497.222, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.005.
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA MECANICA MOTATAN C.A. representada legalmente por la ciudadana HIPOLITA LA RIZZA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.759.681 con domicilio en el Municipio Motatán, estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILIAN NUÑEZ ALBARRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.62.840, titular de la cedula de identidad No.V-9.326.193.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

Hoy, martes veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano AMADO ENRIQUE SARACHE GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V-9.497.222, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y la empresa ALFARERIA MECANICA MOTATAN C.A., representada legalmente por la ciudadana HIPOLITA LA RIZZA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.759.681, por intermedio de la apoderada judicial de la empresa demandada ciudadana MARISELA DEL CARMEN ABREU DE DÁVILA, titular de la cédula de identidad No.V-5.101.241, asistida por el abogado WILIAN NUÑEZ ALBARRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.62.840. La parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.804,38), por concepto de los montos demandados en el escrito libelar, correspondiente a tres (03) reposos médicos los cuales dan la cantidad antes mencionada para ser cancelada en un solo pago el día doce (12) de diciembre de 2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber la demandada por los conceptos señalados anteriormente”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO.