REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: TH11-L-2000-000003
PARTE ACTORA: ALCENIO DE JESUS INFANTE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.372.494, con domicilio en el municipio Valera del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado EUGENIO HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No.V-5.760.811, inscrito en el IPSA bajo el No.28.008.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO TRUJILLO (FUNDASALUD), representada legalmente por la ciudadana ELBA VÁSQUEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad No.V-5.762.621.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No.V-10.263.680 inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 90.426.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, miércoles veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de Conciliación en el presente asunto, comparecen a la misma la parte actora ciudadano ALCENIO DE JESUS INFANTE PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-3.372.494, asistido por el abogado EUGENIO HERNÁNDEZ GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el No.28.008 y la parte demandada el SISTEMA REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO TRUJILLO (FUNDASALUD), representado legalmente por la ciudadana ELBA VÁSQUEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad No.V-5.762.621, por intermedio de su apoderado judicial abogado NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.90.426. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Procedo en este acto a consignar cheque signado bajo el No. 91002674, de fecha 07 de noviembre de 2008, girado contra la cuenta corriente No.01160192810007425860, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Agencia Trujillo por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS (Bs.69.645,96) a nombre del ciudadano ALCENIO DE JESUS INFANTE PARRA; el cual comprende el monto por concepto de salarios caídos calculados desde 15 de septiembre de 2000 hasta el 15 de enero de 2007, ya que el demandante fue reincorporado a sus labores habituales el día 07 de enero de 2007. Igualmente, consigno orden de pago signada bajo el No.2.493 a nombre del ciudadano antes mencionado. De igual manera, consigno en copias fotostáticas simples el mencionado cheque y orden de pago para ser agregados al presente expediente. La parte actora la cual se encuentra debidamente asistida por su abogado y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago de los salarios caídos propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber por este concepto”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde se terminó, se leyó y las partes al pie de las presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA INES NOVOA.
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