REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO No. TP11-L-2008-000351
PARTE ACTORA: ROBEXA COROMOTO BENITEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.498.023, con domicilio en el municipio Bolívar del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YONEXI MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.784.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA BAR RESTAURANT EL SABANERO, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, inscrita bajo el No.21, Tomo 06 de fecha 25 de enero de 1984, representada legalmente por el ciudadano JESUS FERNANDO ESCALANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.038.871, domiciliada en el Municipio Bolívar del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ y WOLFGANG FLORES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.463 y 6.3003 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROBEXA COROMOTO BENITEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No.V-9.498.023 por intermedio de su apoderada judicial abogada YONEXI MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.784; parte actora y la empresa BAR RESTAURANT EL SABANERO, S.R.L., representada legalmente por el ciudadano JESUS FERNANDO ESCALANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.038.871 y sus apoderados judiciales abogados RAFAEL DOMINGUEZ y WOLFGANG FLORES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.463 y 63.003 respectivamente; en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto mediante cheque signado bajo el No. 43880520, librado contra la cuenta corriente No.0070012640000043257, de la entidad bancaria BANFOANDES, agencia Valera, de esta misma fecha por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), por concepto de prestaciones sociales los cuales comprenden los siguientes conceptos laborales: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas correspondiente al periodo de 26 noviembre de 2007 a 26 de mayo de 2008 tal como se evidencia en contrato que anexo en copia fotostática que consigno a efectus videndi ya que la demandante presto sus servicios mediante contrato de fecha 26 de noviembre de 2007 y no como lo indica en el escrito libelar”. La parte actora por intermedio de su apoderada judicial manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representada acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena a la secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la certificación solicitada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO.