REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO Nº TP11-L-2008-000114.
PARTE ACTORA: MARIA GREGORIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.827.324, domiciliada en el Municipio Pampan del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63005, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO BENITO PÉREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V- 2.689.420, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, titular de la cédula de identidad No.V-12.939.299, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.359, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes (04) cuatro de noviembre de dos mil ocho (2008), oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de Conciliación, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA GREGORIA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-15.827.324, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 contra el ciudadano LEOPOLDO BENITO PÉREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V-2.689.420 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, encontrándose presente la ciudadana MARÍA GREGORIA VÁSQUEZ, antes identificada y el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LEOPOLDO BENITO PÉREZ PÉREZ, ya identificado, abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el INPREABOGADO No.112.359. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: “Una vez revisados los montos demandados se verificó que mi representada canceló a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.823,77) los cuales comprenden los conceptos de diferencia de salarios, de prima de vacaciones y prima de navidad, en consecuencia mi poderdante debe a la demandante por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) la cual se cancela en este acto la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mediante cheque signado bajo el No. 00003942, librado contra la cuenta corriente No.0108-0377-23-0100021448 del Banco Provincial, Agencia Trujillo, de esta misma fecha a nombre de la ciudadana MARÍA GREGORIA VÁSQUEZ y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los cuales serán cancelados el día 15 de noviembre de 2008 en dinero en efectivo por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida del Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se le entregaron los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. terminó siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA INES NOVOA P.
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