REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO No. TH11-X-2008-000035.
Visto el escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2008 por la abogada ERMARY CAROLINA GONZÁLEZ ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.751, apoderada judicial de la abogada LILIAN BERTINATO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad No. V-16.376.276, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.751, mediante la cual estima e intima honorarios profesionales por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) a la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A.
Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo planteado realiza las siguientes observaciones:
En fecha 13 de mayo de 2008 este Tribunal en el asunto TP11-L-2007-000394 incoado por los ciudadanos JESUS GREGORIO PINEDA VILLARREAL y DUVERT ANDRADE AZUAJE en contra de las empresas VALORES ROA, C.A. y CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A. por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales, dictó resolución mediante la cual se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el ciudadano antes mencionado por intermedio de su coapoderado judicial, abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.105.399 y la codemandada empresa VALORES ROA, C.A. y le fue otorgado el carácter de cosa juzgada, tal como se evidencia a los folios 105 al 106 del expediente antes mencionado, cuya decisión quedó definitivamente firme.
Ahora bien, la abogada LILIAN BERTINATO BRACAMONTE, ya identificada, por intermedio de su apoderada judicial, estima e intima el cobro de sus honorarios profesionales señalando que en vista del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes antes mencionadas, la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A., contrató sus servicios a fin de que la mencionada abogada ejerciera la defensa de los intereses de la señalada sociedad mercantil.
Cabe destacar que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales es un juicio autónomo propio y no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal. Tal autonomía es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento se desarrolla de manera independiente al principal dentro del cual se tramita, y siendo así, no se le aplica el adagio “ lo accesorio sigue a lo principal”, por lo que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En cuanto a lo anterior, en sentencia N° 758 de fecha 28 de abril de 2006 (caso: Jesús Cordero Giusti), la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia:
“La autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal”, es decir, su procedimiento no depende del asunto principal. Así, aun cuando el cobro de honorarios profesionales se origine en un procedimiento seguido en materia del trabajo, éste tiene total independencia, por lo tanto se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, y no el dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Razón por la cual por tratarse de un asunto de estimación e intimación de honorarios el cual tiene naturaleza autónoma e independiente del asunto principal, se procedió a la apertura del presente expediente.
Es preciso señalar que los honorarios profesionales que se causan con ocasión de un juicio, en el mismo se pueden presentar cuatro situaciones, las cuales se encuentran debidamente detalladas en sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, incoada por los abogados Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, la cual señala lo siguiente:
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía
Tal criterio ha sido reiterado en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de marzo de 2006 con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales incoados por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible, la cual indica lo siguiente:
Sobre la base del criterio parcialmente transcrito, en el presente caso se advierte que mediante sentencia Nº 3.015/05, esta Sala homologó el desistimiento formulado en la referida solicitud de avocamiento, por lo que estima que no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta, en virtud que el juicio ha terminado totalmente, como sucede en casos como el presente en el cual no hay fase de ejecución, por lo que el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, y así se declara.
De igual manera, mediante sentencia emanada de la Sala Plena del máximo Tribunal de la República, con ponencia del Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, dictada en fecha 20 de marzo de 2006, en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ BENITEZ contra la empresa GALERÍA FÉLIX C. A. y la ciudadana LIESELOTTE VENTER, dejo sentado lo siguiente:
En el caso presente, la ciudadana Adriana Sánchez Benítez pretende el pago de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales realizadas en el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que en nombre de su representado, el ciudadano Ramiro Antonio Burgos Hernández, interpuso contra la empresa Galería Félix, C. A. Sin embargo, dicho procedimiento concluyó mediante sentencia del 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que esta Sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debió tramitarse a través de un juicio autónomo y, en consecuencia, el Tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Municipio, en virtud de que la cuantía del asunto se estimó en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.440.000,00), y así se decide.
De acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes señalados, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos JESUS GREGORIO PINEDA VILLARREAL y DUVERT ANDRADE AZUAJE en contra de las empresas VALORES ROA, C.A. y CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A., el cual fue tramitado en el expediente principal signado bajo el No.TP11-L-2007-000394, ya finalizó al suscribir las partes acuerdo conciliatorio, el cual mediante resolución este Tribunal procedió a su respetiva homologación y le fue otorgado el carácter de cosa juzgada; a su vez la cantidad acordada en el mencionado acuerdo ya fue cancelada en su totalidad, tal como lo informa en el expediente antes indicado, la abogada JULY VILLAMIZAR MATEY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.811, funcionaria adscrita a la Procuraduría General de la República, quien le otorga la representación de la República. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se declara incompetente para conocer del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la abogada LILIAN BERTINATO BRACAMONTE, ya identificada en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A. Remítase mediante oficio el presente asunto al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA MARÍA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA INÉS NOVOA PARRA.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA INÉS NOVOA PARRA.
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