REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000022
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, en la oportunidad procesal correspondiente, por una parte por la ciudadana MARIA LIBIA BRICEÑO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.050.672, asistida por el Procurador de Trabajadores en Trujillo Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.399.329 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005; y por la parte demandada: JUNTA PARROQUIAL “LA UNION” DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano ALFONSO HERNANDEZ PACHECO, asistido por la Abogada YUSMILA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.462; así como por el Alcalde del Municipio Escuque del estado Trujillo, representado judicialmente por el Abogado MARCOS SOLER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.329; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 40 y 41 de autos, riela su escrito de promoción de pruebas:
1. DOCUMENTALES:
- Promueve el valor y mérito jurídico que se desprende de actas en tanto y cuanto favorezcan a su representado, lo que, planteado en términos generales, no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, de conformidad con el principio iura novit curia.
- Promueve en treinta y cuatro (34) folios útiles y en copias, pues alega que los originales se encuentran en la Oficina Administrativa de la Junta Parroquial “La Unión” del Municipio Escuque del Estado Trujillo, recibos de pago de salarios, constancia de trabajo, contrato de trabajo y nombramiento, cursante a los folios que van del 67 al 85, ambos inclusive, las cuales SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. PRUEBA DE EXHIBICION:
- Solicita sean exhibidos los recibos de pago cuyos originales se encuentran en la Oficina Administrativa de la Junta Parroquial La Unión del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Con respecto a esta prueba, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y en tal sentido, ordena a la parte demandada Junta Parroquial “La Unión” del Municipio Escuque del Estado Trujillo, la exhibición de los recibos de pago a nombre de la ciudadana María Libia Briceño, de fechas 11 de septiembre de 2.003, 09 de octubre de 2.003, 04 de noviembre de 2.003, 17 de noviembre de 2.003, 15 de diciembre de 2003, 22 de diciembre de 2.003, 22 de diciembre de 2.003, 18 de febrero de 2005, 19 de marzo de 2.005, 14 de abril de 2.005, 16 de mayo de 2.005, 08 de agosto de 2.005, 05 de septiembre de 2005, 04 de octubre de 2005, 09 de noviembre de 2005, 14 de diciembre, 21 de diciembre de 2005, 03 de marzo de 2004, 06 de abril de 2004, 06 de mayo de 2004, 17 de febrero de 2004, 11 de junio de 2.004, 08 de julio de 2004, 02 de agosto de 2004, 03 de octubre de 2004, 25 de octubre de 2004, 10 de diciembre de 2004, 13 de diciembre de 2004, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de existir al menos presunción grave de que éstas se encuentran en su poder. Así se decide.
3. TESTIMONIALES:
Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos MARTIN AMBROCIO PEREZ MORENO, VICTOR MANUEL BRICEÑO BRICEÑO, COROMOTO DEL CARMEN PEÑA VALERO, ALFONSO RAMON HERNANDEZ PACHECO, JOSE LUIS HERNANDEZ CASTALDI, MARIA DEL ROSARIO PEÑA PEÑA y HERENIO DE JESUS PEÑA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 14.329.542, 2.624.568, 14.718.235, 18.456.139, 5.763.639, 10.034.933 y 9.320.086 respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
Con respecto a la constancia de trabajo y contrato de trabajo promovido como “otro si”, se observa que este Tribunal emitió pronunciamiento ut supra, sin que se observara en las actas procesales la existencia o consignación de otras distintas a las ya admitidas por este Tribunal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA JUNTA PARROQUIAL “LA UNION” DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO:
Al folio 86 riela su escrito de promoción de pruebas:
1. DOCUMENTALES:
- Promueve copia del Acta N° 35 de nombramiento de fecha 26 de febrero de 2.007, cursante al folios 87 de autos, SE DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve en original Acta de fecha 17 de abril de 2.007, emanada de La Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera, cursante al folio 88; SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve copia fotostática de solicitud hecha por la Sindicatura Municipal de fecha 14 de marzo de 2008, cursante al folio 89; SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO ESCUQUE:
Al folio 86 riela su escrito de promoción de pruebas:
- Promueve contrato de trabajo N° 200660, convenido entre la parte actora, ciudadana MARÍA LIBIA BRICEÑO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.050.672 y la Alcaldía del Municipio Escuque, cursante al folio 92. Este Tribunal Advierte que la parte demandante promovió la referida prueba la cual fue admitida ut supra; formando parte del principio de comunidad de la prueba.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS