REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: TP11-L-2008-000174
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO HERNANDEZ TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: HACIENDA PUNTA DE ORO en la persona de su representante legal RICARDO RIERA HERRERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ALBERTO VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy: JUEVES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 02:00 P.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano GREGORY TERÁN, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano PEDRO PABLO HERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 14.309.670, representado judicialmente por su apoderado judicial Abogado HENRY BRICEÑO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 56.726 y el apoderado judicial de la parte demandada HACIENDA PUNTA DE ORO, Abogado NELSON VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.054. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Se declara abierto el presente acto. Seguidamente, la Jueza procede a otorgar el derecho de palabra a las partes, concediéndole 10 minutos a la representación judicial de la parte actora, cuya exposición se resume a continuación:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, que contiene los conceptos por prestaciones sociales del trabajador Pedro Pablo Hernández, el cual trabajó como obrero en la Hacienda Punta de Oro, ya que sí existió una relación laboral. Solicito se declare con lugar la demandada y se condene en costas a la demandada” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, por un tiempo de 10 minutos, cuyos señalamientos se resumen a continuación:”Niego, rechazo y contradigo que Pedro Pablo Hernández haya trabajado como obrero, niego el cargo alegado, el horario, que se le adeudan conceptos por prestaciones sociales, intereses moratorios, ya que no existió relación laboral”. En este estado, se dio por concluido el debate contradictorio y se procede a la evacuación de laspPruebas, comenzando por las testimoniales de la parte demandante, ciudadanos GELMIS JESÚS PEREZ RAMOS y JOSÉ ARGENIS GUTIERREZ LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 20.135.196 y 17.038.123, respectivamente. Se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano GELMIS JESÚS PEREZ RAMOS, ya identificado, a quien la Jueza procedió a tomarle el juramento de ley. El testigo fue interrogado por la representación judicial de la parte actora y repreguntado por la representación judicial de la parte demandada. En este estado el Tribunal procede a llamar al ciudadano JOSÉ ARGENIS GUTIERREZ LA CRUZ, a quien la Jueza procedió a tomarle el juramento de ley y fue interrogado por los abogados de cada una de las partes. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora para que informe el objeto de la prueba, quien señaló: “Pretendo demostrar de que en verdad el señor Pedro Pablo Hernández laboró para hacienda punta de oro, como representante legal de la empresa con el señor Albero Díaz; que sí existió la relación laboral, por el tiempo de 3 años y cinco meses, desde agosto de 2.004 a enero de 2.008. Es todo”.. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandada, quien manifestó que: “Solicito se deseche la prueba de testigo ya que ambos testigos están mintiendo y se contradicen, en especial el último de ellos quien afirmó conocer al Sr. Alberto Díaz y ni siquiera pudo describirlo”. Se procede a evacuar documentales que cursan en el expediente cursante a los folios 35 y 36, consistentes en copia simple de recibos de pago emitidos por la empresa demandada al trabajador. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, a los fines de que informe el objeto de la prueba, quien recordó al Tribunal que en su escrito de promoción había solicitado su exhibición. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada para el control de la prueba, quien de impugna y desconoce el contenido de la presente prueba, por haber sido traídas al expediente en copia simple y no haber sido probada su existencia con otro medio de prueba o con la presentación de sus originales. Con respecto a la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de exhibición de la referida prueba en el auto de providenciación de las pruebas, se observa que la parte actora promovente no ejerció recurso de apelación contra tal omisión lo cual era su carga procesal. Asimismo, en las referidas documentales consignada en copia simple, no existe al menos presunción grave de que dichas facturas se encuentren en poder de la parte demandada, toda vez que no existe ni firma ni sello que den cuenta de haberlas recibido como para afirmar que se encuentran en su poder; de allí que este Tribunal, deba negar su exhibición por no llenar los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo que deviene la misma en manifiestamente ilegal. Así se decide. Con la evacuación de esta prueba se da por concluida la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal en su oportunidad procesal. Ahora bien, la juez considera necesario ordenar la evacuación de la prueba de declaración de parte, tanto de la parte actora como de la parte demandada; razón por la cual los apoderados judiciales de cada una de las partes deberán traer a la próxima sesión de la audiencia de juicio a sus representados, vale decir, el apoderado de la parte actora deberá traer al demandante de autos ciudadano PEDRO PABLO HERNANDEZ TORRES y el apoderado de la parte demandada deberá traer al representante legal de la empresa ciudadano ALEJANDRO ANZOLA, a quien dicha representación judicial identificara como representante legal de la empresa, sin necesidad de notificación alguna de los mismos por encontrase a derecho y en base al principio de notificación única; en consecuencia, se fija la continuación de la audiencia de juicio, para la evacuación de la prueba de declaración de parte para el día LUNES PRIMERO (01) DE DE DOS MIL OCHO (2.008) A LAS 11:30 A.M., quedando las partes a derecho. Es Todo. Terminó siendo las 03:10 pm., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes:

LA JUEZA,

ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA



LA PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LOS TESTIGOS:
GELMIS JESUS PEREZ


JOSE ARGENIS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ