REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000197
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano HERNAN FRANCISCO BERTI PLAZA, por intermedio de su apoderada judicial ABG. MARIA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.028, y por la parte demandada INDUSTRIA MADERERA TRUJILLANA, C.A. (IMATRUCA) por medio de su apoderado judicial Abogada JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.363, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 29 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve:
1. DOCUMENTALES:
- Promueve el valor y mérito jurídico que se desprende de actas en tanto y cuanto favorezcan a su representado, lo que, planteado en términos generales, no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, de conformidad con el principio iura novit curia.
- Promueve el valor y mérito jurídico del acta original y con sello húmedo, que se anexa al libelo de demanda marcada “A” levantada ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, de fecha 24-08-2007; la cual SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
2. PRUEBA DE INFORMES:
- Promueve prueba de informes a los fines de que se requiera de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, información con relación de la empresa demandada INDUSTRIA MADERERA TRUJILLANA, C.A. (IMATRUCA), inscrita en dicha oficina de registro (antes Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo), en fecha 11-03-1992, inserta bajo el N° 33, tomo CLIII, folios 104 al 109, para que informe a este Tribunal el nombre y número de cédula de identidad de las personas que ocupan los cargos de presidente, vicepresidente, gerente y subgerente, de dicha empresa. Este Tribunal, la DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aunado al hecho de que tal información pudo ser traída a las actas del proceso por la parte interesada en los términos previstos en el artículo 77 ejusdem;
3. TESTIMONIALES:
Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos JOSE DANIEL CAMARGO GARCES, JACKELIN DEL VALLE BARRETO DE RIVAS, ELIZABETH JAIMES GAFARO, ERIKA VERÓNICA RAMÍREZ Y JOSÉ LEONARDO DEL CARMEN PAREDES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. DOCUMENTALES:
A los folios 30 y 31 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en el cual promovió lo siguiente:
- Recibos de pago de préstamos otorgados al ciudadano Hernán Francisco Berti Plaza, por concepto de adelanto de prestaciones sociales; SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Constante de nueve (09) folios, copias fotostáticas simples del registro de comercio y última acta de asamblea de los socios; SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Originales de recibos de pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades, correspondientes a los años 2005 y 2006, efectuados al ciudadano Hernán Francisco Berti los días 17-12-2005 al 22-12-2006; SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
2. PRUEBA DE INFORMES:
- Solicita se oficie a la Sociedad mercantil Agropecuaria Los Claros, ubicada en Jalisco, Estado Trujillo, a fin de que informe si en el mes de septiembre del año 2005, mi representada les efectuó un pago por la cantidad de Bs. 300.000 con un cheque signado con el N° 0661526, girado contra la cuenta corriente de la cual es titular la misma, signada con el N° 01100108910100000111 del Banco Provincial; Agencia Sabana de Mendoza para ser abonado a deuda contraída por el ciudadano HERNAN FRANCISCO BERTI PLAZA con dicha Sociedad Mercantil.
- Solicita se oficie a la entidad bancaria Banco Provincial, Agencia Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, a fin de que informe si su representada es titular de la cuenta corriente signada con el N° 01100108910100000111 y si en el mes de septiembre de 2005, emitió cheque contra dicha cuenta, por la cantidad de Bs. 300.000 (Bs. 300), signado tal cheque con el N° 0661526, a favor de AGROPECUARIA LOS CLAROS.
Para decidir este Tribunal observa que el presente asunto versa sobre demanda por cobro de prestaciones sociales derivados de la terminación de la relación laboral que, ambas parte aceptan como un hecho en el que están convenidas, culminó el 25 de junio de 2007, mientras que el alegado pago por la cantidad de Bs. 300.000,00 corresponde al mes de septiembre de 2005 supuestamente como abono a cuenta contraída por el demandante con un tercero ajeno a la controversia y, consecuencialmente tal hecho se ubica fuera del debate contradictorio haciendo que las referidas pruebas de informe promovidas resulten manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de allí que este Tribunal la DESECHA, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS