N°: DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003330
PARTE ACTORA: AURISTELA BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SANCHEZ, CESAR EDUARDO ALAYON
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURISTICO LA CEIBA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE EVAN VON BERGEN y ALFREDO ARNAL SMITH
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Diez (10) de Noviembre de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de las partes. Igualmente se deja constancia que las partes en la presente causa, presentaron el día de hoy 10 de Noviembre de 2008, a las 11:09 a.m., por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, y el mismo cursa en los autos a los folios (41) al (42). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito de transacción de fecha 10 de Noviembre de 2008, presentado por los ciudadanos, CESAR EDUARDO ALAYON, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:88.159, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana AURISTELA BUSTAMANTE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-10.633.583, tal como consta de poder que cursa en los autos, y LUIS LEONARDO LEON , abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:84.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa DESARROLLO TURISTICO LA CEIBA, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de Bs. F 15.000,00., este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, los poderes que cursa inserto a los folios (04) hasta el (05) en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en los folios (137) hasta el folio (139), en el cual se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.