REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de noviembre de 2008
198º y 149º

Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000201

Asunto N° AP41-U-2007-000542

La Contribuyente ROLEX DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25-10-1966, bajo el N° 85, Tomo 51-A, ejerció en fecha 11-03 2007, por intermedio de su Director Gerente Francisco Colonelli F., debidamente asistido por la abogada Josefina Cammarano C., INPREABOGADO N° 25.107, Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) Nos. GRTICE-RC-DF-0355/2006-04 y GRTICE-RC-DF-0354/2006-06, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, ambas en fecha 25-01-2007; el mencionado recurso jerárquico fue declarado SIN LUGAR mediante Resolución N° GCE/DJT/2007/3603, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 04-09-2007.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05-11-2007 y, mediante auto de fecha 07-11-2007, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2007-000542 y ordenó las correspondientes notificaciones.

En fecha 05-12-2007 fueron consignadas las boletas de notificación libradas al Fiscal y al Contralor General de la República.

En fecha 21-02-2008 fue consignada la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República.

En fecha 07-10-2008 fue consignada la boleta de notificación librada a la Contribuyente.

En fecha 10-10-2008 se dicto auto por medio del cual se dejó constancia de que en fecha 08-10-2008 comenzó a correr el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento, se abrió el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, los recurridos son actos de efectos particulares que fueron objeto del recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto de los actos recurridos, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitieron los actos administrativos recurridos; no hay ilegitimidad de la asistente de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogada y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la Contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el Recurso Jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.



La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade


La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Montes Chirguita


Gtt.-