República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), suscrito por los ciudadanos María Silvestri Tomassini y Vincenzo Pagliacci Morozzi, la primera de nacionalidad italiana y el segundo venezolano, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº E- 480.687 y V- 6.214.526, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Dionizio de Abreu M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.693, en la cual hacen de mutuo y común acuerdo la LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre ellos. En consecuencia, este Tribunal la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, acuerda la expedir dos (02) juegos de copias certificadas, con inserción del presenta auto, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jose Gregorio Castellano Medina, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria Acc., por aplicación del artículo 112 del mismo cuerpo legal.-

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Helen Meléndez Pérez

CSD/HMP/Jose.-
Exp: Nº 07-0417.-