República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.



SOLICITANTE: Ynga Alejandra Antón Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.378.096.


ABOGADA ASISTENTE: Marina Zambrano Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.204.


MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.



EXPEDIENTE: S-08-0963.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Ynga Alejandra Antón Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° V-15.378.096, asistida por la ciudadana Marina Zambrano Herrera, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 13, alegando que en ella se colocó erradamente su número de cedula. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, Datos filiatorios de la solicitante emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Copia Simple de la cedula de la solicitante y acta de matrimonio. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO consignada y donde aparezca “15.376.096” debe leerse “15.378.096”, quedando así rectificada el acta consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.




La Secretaria Acc,




Helen Meléndez Pérez
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

La Secretaria Acc,




Helen Meléndez Pérez




CSD/HMP/Jenny.-
Exp: 08-0963.-









































Quien suscribe Brigitt del Carmen Rojas, Secretaria Accidental del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que en las presentes copias han sido confrontadas con su original, las cuales cursan insertas en el expediente N° S-08-0958, contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano Luigi Agueci Iradi. Dicha copia ha sido elaborada por la ciudadana Jenny Schotborgh, Asistente de este Tribunal, adscrita a esta dependencia judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria Acc,


Brigitt del Carmen Rojas





La Persona Autorizada




Jenny Schotborgh
BR/Jenny.-
Exp: 08-0958.-