Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Helio Jesús Hidalgo Barroeta y Betsy Coromoto Cura Piñero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.405.321 y V- 6.133.730, respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE: Gustavo Montauti Pisani, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.215.



MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2.006), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en el artículo 189 del Código Civil, y consignaron con el escrito de solicitud los documentos fundamentales para la admisión.

En fecha ocho (08) de mayo de dos mil seis (2.006), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos Helio Jesús Hidalgo Barroeta y Betsy Coromoto Cura Piñero, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2.001), ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 45, del Libro de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2.001.-

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, compareció ante este Juzgado el abogado Gustavo Motauti Pisani, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Hidalgo Barroeta, ya identificado, quien mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos previamente decretada por este Tribunal, asimismo, peticionó la notificación de la ciudadana Betsy Coromoto Cura Piñero, antes identificada, a fin de hacer de su conocimiento la solicitud de conversión por el formulada.-

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008), la ciudadana Betsy Coromoto Cura Piñero, asistida por el abogado Gustavo Motauti Pisani, se dio por notificada y expresó no tener objeción alguna en que se procediera a la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos.


Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, este Juzgado considera procedente dicha petición, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Helio Jesús Hidalgo Barroeta y Betsy Coromoto Cura Piñero, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Helio Jesús Hidalgo Barroeta y Betsy Coromoto Cura Piñero, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.-

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2.001), ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 45, del Libro de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2.001, y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Helen Meléndez Pérez


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Acc.,

Helen Meléndez Pérez


CSD/HM/Nakaryd.-
EXP. 06-0403