Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Francisco Javier Peña Tovar y Dubravska Tovar Escalona, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-13.311.707 y V.-14.686.848, en su orden.

ABOGADO
ASISTENTE: Dr. Jorge Javier Peña Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.274.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

En fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Siete (2007), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189° del Código Civil venezolano y el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Francisco Javier Peña Tovar y Dubravska Tovar Escalona, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), por ante la Junta Parroquial El Morro del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lecherías Estado Anzoátegui, según se evidencia de acta número 42 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2005.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Dubravska Tovar, debidamente asistida por la bogada en ejercicio Betzabeth Macias, inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.757, solicito que se declare la conversión en divorcio.

Posteriormente en fecha Veinte (20) de Octubre de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano Francisco Javier Peña Tovar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jorge Peña Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.274, solicito se decrete la conversión en divorcio ya que no existió reconciliación entre las partes.

Encontrándose éste Juzgado en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Francisco Javier Peña Tovar y Dubravska Tovar Escalona suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Francisco Javier Peña Tovar y Dubravska Tovar Escalona, plenamente identificados en esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), por ante la Junta Parroquial El Morro del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lecherías Estado Anzoátegui, según se evidencia de acta número 42 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2005, y se ordena, en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostátos requeridos para tal fin.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc,


Helen Meléndez Pérez
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc,


Helen Meléndez Pérez

CSD/HMP/Jenny.-
Exp: 07-0858.-








Quien suscribe Helen Meléndez Pérez, Secretaria Accidental del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que en las presentes copias han sido confrontadas con su original, las cuales cursan insertas en el expediente N° S-07-0858, contentivo de la solicitud Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Francisco Javier Peña Tovar y Dubravska Tovar Escalona. Dicha copia ha sido elaborada por la ciudadana Jenny Schotborgh, Asistente de este Tribunal, adscrita a esta dependencia judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria Acc,



Helen Meléndez Pérez



La Persona Autorizada




Jenny Schotborgh
HMP/Jenny.-
Exp: 07-0858.-