República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008) por la ciudadana Velmarelyz Carneiro Diaz, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.750.729, asistida en este acto por el ciudadano Mario Hugo Eyzaguirre Valdivia, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.299, y en virtud de la pretensión de demanda formulada por la ciudadana antes identificada.
Este Tribunal, en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta que confiere al Juez un poder revisor in limine litis de la demanda, a los fines de la verificación de los requisitos de admisibilidad de la misma, hace las siguientes consideraciones:

Examinado como fue el escrito referido, puede evidenciar este Juzgado que la presente acción, no expresa el nombre de la persona o personas sobre quien recae la presente demanda, contra el cual se aducen los hechos que han sido narrados, con el derecho invocado, que se encuentran contenidos en los Códigos y demás Leyes Especiales u Ordinarias vigentes, que el actor considerare conveniente invocar; fundamentación necesaria para establecer el procedimiento a través del cual se sustanciaría la presente causa.

Estas omisiones o vacíos contenidos en el escrito presentado contravienen lo establecido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica:



El libelo de la demanda deberá expresar:
1º…..
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Subrayado De este Tribunal)

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y en visto que, la presente pretensión de demanda intentada es manifiestamente contraria a las disposiciones legales, son razones suficientes y obligantes para que este Tribunal niegue, como en efecto NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, que incoara la ciudadana Velmarelyz Carneiro Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.750.729. Así se decide.-

Dado, firmado y sellado en al Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc,


Helen Meléndez
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), fue publicada la providencia anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,


Helen Meléndez


CSD/HM/oscar.-
Exp. N° 08-0276