República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2.008).
Años: 198º y 149º

Vista la demanda presentada en fecha 17 de Octubre de 2008, por la ciudadana Nicola Balducci Scavo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.452.552, asistido por el abogado Rodolfo Becerra Farias inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3124, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere un a persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
(4°…)
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (negritas del Tribunal)
(…)

De la norma antes señalada, no se observa de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que la parte accionante hubiese acompañado documento de propiedad protocolizado del inmueble objeto de la presente demanda, razón por la cual ante la ausencia de la consignación del mencionado recaudos, resulta evidente la inadmisibilidad de la cual adolece la acción propuesta, cuya admisión debe negarse. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos y, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal negar como en efecto formalmente Niega la Admisión de la solicitud de Entrega Material presentada por la ciudadana Nicola Balducci Scavo (antes identificada) contra las ciudadanas Filomena Campagnuolo Savinelli y Rosa Campagnuolo Savinelli, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas Nos. 5.601.093 y 5.530.868 respectivamente. Así se decide.
El Juez Titular


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc,


Helen Melendez Perez


En esta misma fecha (24-11-2008) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.

La Secretaria Acc,


Helen Melendez Perez
CSD/Hm/maira.-
EXP N° 08-0445