República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2.008).
Años: 198º y 149º

Vista la demanda presentada en fecha 11 de agosto de 2008, por el ciudadano David Federico Capote Silva, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.280.349, asistido por el abogado Mauricio Bernardini García inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.569, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere un a persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
(4°…)
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (negritas del Tribunal)
(…)

De la norma antes señalada, no se observa de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que la parte accionante hubiese acompañado documento de propiedad protocolizado ni titulo supletorio del inmueble objeto de la presente demanda, razón por la cual ante la ausencia de la consignación del mencionado recaudos, resulta evidente la inadmisibilidad de la cual adolece la acción propuesta, cuya admisión debe negarse. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos y, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal negar como en efecto formalmente Niega la Admisión de la demanda que por Acción Reivindicatoria sigue el ciudadano David Capote Silva (antes identificado) contra la ciudadana Maryori Rosales, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula No. 12.395.268. Así se decide.
El Juez Titular


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc,


Brigitt del Carmen Rojas


En esta misma fecha (03-11-2008) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.

La Secretaria Acc,


Brigitt del Carmen Rojas
CSD/BR/maira.-
EXP N° 08-0374