REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 10 de noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del ciudadano ALBERTO ANTONIO JOSE FRANCESCHI titular de la cédula de identidad Nº 2.665.103 y de los abogados BORIS PORTUGAL y ELEAZAR CUOTTO R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.438 y 18.321, actuando el primero de ellos, con el carácter de Director General de la empresa DESARROLLOS FRANBAL, C.A. parte actora ejecutante y los segundos abogados asistentes, respectivamente, a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la sociedad mercantil DESARROLLOS FRANBAL C.A., contra el ciudadano FERMIN DE JESUS ECHEVERRIA TABODA y, que se sustancia en el expediente Nº 32.810, nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por el estacionamiento y la vivienda ubicada dentro del mismo, que forma parte de la quinta denominada INES, situada en la Calle Los Cerritos de la Urbanización Bello Monte, Sección Segunda, parcela Nº 37 en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELÉNDEZ y EMILIO MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.614.946 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1170 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble, siendo atendido su llamado por unas personas de sexo femenino que no identificaron, a quienes luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedieron de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual estas personas se identificaron como IRIS MARBELLA CARIPA, SONIA ZENAIDA CACERES y MARIA TORRES VALENCIA, todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.829.508, 6.893.075 y 23.108.499, respectivamente, quienes manifestaron habitar en el inmueble, siendo notificadas de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicaron que debían comunicarse con su abogado para que hiciera acto de presencia, por lo que solicitaron se les concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso éste que le fue concedido conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:45 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse JONATHAN ALEXANDER MONASTERIOS BENAVIDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.792.041, quien manifestó ser funcionario adscrito al Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien se apersonó en el inmueble, en virtud del oficio que fuera remitido a dicho Consejo en fecha 05 de noviembre de este año, y que riela a esta comisión. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:55 a.m. la ciudadana IRIS MARBELLA CARIPA, ya identificada, expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, las cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:05 p.m. la ciudadana SONIA ZENAIDA CACERES, antes identificada, expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que ahora no conozco, las cuales trasladaré en un carro propio, es todo”. Vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, el Tribunal la acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:15 p.m. la ciudadana MARIA TORRES VALENCIA, ya identificada, expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección aquí en Caracas, que en estos momentos desconozco, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse YEAN CARLOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.883.709, quien manifestó habitar en el inmueble, y expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de mis bienes muebles bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una Casa sin número, ubicada en Nueva Cua, Estado Miranda, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:15 p.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS MARIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.441.995, quien manifestó habitar en el inmueble, y expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de mis bienes muebles bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una Casa sin numero, ubicada en Dos Lagunas, Sector La Damatera, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse AURA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.752.797, quien manifestó habitar en el inmueble, y expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de mis bienes muebles bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a un inmueble ubicado en la Avenida Francisco Solano, frente al Caserío, Caracas, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, se hace presente una ciudadana que dijo ser y llamarse YULEYDY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.345.604, quien manifestó habitar en el inmueble, y expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de mis bienes muebles, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una casa sin numero, ubicada en Sabana Grande de Monay, Estado Trujillo, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse JOJANDER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.535.413, quien manifestó habitar en el inmueble, y expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de mis bienes muebles bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una Casa sin numero, ubicada en el Barrio Luis Aparicio, Municipio San Franscisco, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “Inmueble constituido por el estacionamiento y la vivienda ubicada dentro del mismo, que forma parte de la quinta denominada INES, situada en la Calle Los Cerritos de la Urbanización Bello Monte, Sección Segunda, parcela Nº 37 en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto el ciudadano ALBERTO ANTONIO JOSE FRANCESCHI BALAN, en su carácter de Director General de la empresa DESARROLLOS FRANBAL, C.A. parte actora ejecutante asistido de abogado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, para su representada. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta medida contó el apoyo de las siguientes instituciones: Cuerpo de los Bomberos del Municipio Libertador del Distrito Capital, comisión ésta que estuvo al mando del Teniente Ken Silva, titular de la cédula de identidad Nº 10.799.779, Policia Metropolitana, al mando del Sub-Comisario Alvaro Garcia, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.471 y de la Guardia Nacional al mando del Sargento Mayor de Tercera, Jackson Garcia Garcia, titular de la cédula de identidad Nº 12.934.664, tal y como fuere solicitado por la parte actora ejecutante y que cursan a esta comisión. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles de los ciudadanos JOJANDER RIVERO, YULEYDY MARTINEZ y LUIS MARIA ROJAS, serán trasladados a las direcciones indicadas en sus exposiciones, en el transporte del ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.796, en el camion Ford f-750/cachucha, año 1978, placas 863ACF. Se deja constancia que a las puertas del inmueble se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:55 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO


EL DIRECTOR GENERAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES




EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO


POR EL COMANDO REGIONAL Nº 5 DE LA GUARDIA NACIONAL



POR EL CUERPO DE LOS BOMBEROS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL


POR LA POLICIA METROPOLITANA



POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
LOS NOTIFICADOS











EL SECRETARIO