REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 19 de noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, titular de la cédula de identidad Nº 6.158.366, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.777, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, conforme con lo señalado en el auto dictado el 14 de noviembre de este año, a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado la ciudadana MARÍA JOSEFINA TRUJILLO MAYZ contra EUREKA ASOCIACIÓN CIVIL y que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2008-00032, nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble denominado QUINTA SAN JAVIER, ubicado en la octava transversal, entre Avenidas 10 y 11 de la Urbanización Altamira, jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Capital”, dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELÉNDEZ y EMILIO MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.614.946 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1173 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble señalado en esta acta, siendo atendido su llamado por una persona que se identificó como SIMON ANTONIO PARISCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.176.768, quien manifestó ser Director de la ASOCIACIÓN CIVIL EUREKA, parte demandada en este juicio, la cual funciona en este inmueble, consignando a tales efectos copias fotostáticas simples del Documento Constitutivo de la Asociación Civil, en el cual se desprende su carácter de Director, a los fines de ser agregada a la comisión, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado a los fines que se haga presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y su pedimento, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 10:45 a.m., el apoderado judicial de la parte actora CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, expone: “Visto que a esta hora no se ha hecho presente el apoderado judicial de la parte demandada y, luego de conversar con el representante de la parte demandada durante un lapso de tiempo prudencial, no se pudo llegar a un arreglo, solicito a este Juzgado Ejecutor se continúe con la práctica de esta medida para lo cual fuere comisionado hasta su culminación, para lo cual juro la urgencia del caso y solicito que se habilite todo el tiempo que sea necesario. Asimismo y por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se habilita el tiempo que sea necesario a los fines la terminación de esta medida, así mismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELÉNDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado EMILIO MARTÍNEZ, realizado de la siguiente manera: “1) 02 computadoras, color negro, compuestas de monitores marca HP modelo 7650, teclado, mouse y CPU, sin marcas ni serial ni modelos visibles, en regular estado, Bs.F. 800,00 c/u, total Bs.F. 1.600,00; 2) 02 escritorios de fórmica compuestos de 03 gavetas c/u, en regular estado, Bs.F. 80,00 c/u, total Bs.F: 160,00; 3) 2 bibliotecas color blanco de fórmica, compuestas de 09 entrepaños c/u, en regular estado, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F. 200,00; 4) 01 biblioteca de madera compuesta de 05 entrepaños, en buen estado, Bs.F. 100,00; 5) 01 estante de color beige de metal de 02 puertas batientes, en regular estado, Bs.F. 100,00; 6) 01 impresora de color gris marca HP modelo 2600N, sin serial visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 7) 01 fotocopiadora con scanner color gris marca EPSON, sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 8) 02 archivadores de fórmica compuestos de 04 gavetas c/u, en regular estado, Bs.F. 80,00 c/u, total Bs.F. 160,00; 9) 02 computadoras, compuestas de un teclado, un Mouse y un CPU c/u, sin marca ni serial ni modelos visibles, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 800,00 c/u, total Bs.F. 1.600,00; 10) 03 escritorios color blanco de fórmica, compuestos de 03 gavetas c/u, en regular estado, Bs.F. 80,00 c/u, total Bs.F. 240,00; 11) 01 computadora de color negro compuesta por un monitor marca HP, modelo 7540, sin serial visible, mouse, teclado y CPU sin marca ni serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 800,00; 12) 01 televisor de 21¨ color gris marca TOSHIBA, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 13) 01 DVD color gris marca JWIN, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 14) 01 nevera color gris compuesta de 01 puerta batiente marca ETERNA, sin serial ni modelo visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 15) 02 estantes en fórmica marrón y puerta de vidrio tipo modular, en regular estado, Bs.F. 180,00 c/u, total Bs.F. 360,00; 16) 01 monitor marca HP, modelo HP 7650, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 17) 01 escritorio en aluminio y piso de fórmica blanca, en regular estado, Bs.F. 100,00; 18) 01 escritorio en fórmica de madera, en regular estado, Bs.F. 150,00; 19) 01 estante sin puertas en fórmica de madera, en regular estado, Bs.F. 100,00; 20) 30 sillas de fórmica de color blanca, en regular estado, Bs.F. 20,00 c/u, total Bs.F. 600,00; 21) 01 escritorio de madera en regular estado, Bs.F. 200,00; 22) 01 estante de fórmica marrón con puertas corredizas, en regular estado, Bs.F. 380,00; 23) 01 estante de fórmica color azul, en regular estado, Bs.F. 70,00; 24) 02 monitores marca SAMSUNG, modelo 7935, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 80,00 c/u, total Bs.F. 160,00; 25) 02 CPU sin marca, ni serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00 c/u, total Bs.F. 200,00; 26) 01 silla tipo secretarial color marrón, en regular estado, Bs.F. 150,00; 27) 01 cama tipo box spring tamaño king size, con su respectivo colchón, en regular estado, Bs.F. 180,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 6.010,00 dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Siendo la 01:30 p.m. el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el inmueble una ciudadana que dijo ser y llamarse AURORA MARIA IGLESIAS SIERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.647.835, quien manifestó ocupar un área del inmueble junto con su esposo, quien de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: anexo de la casa denominada Olga, ubicada en la octava transversal, entre las Avenidas 10 y 11 de la Urbanización Altamira, jurisdicción del Municipio Chacao, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado. El Tribunal deja constancia que siendo la 01:45 p.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse EDUARDO PARISCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.480.714, quien manifestó ocupar un área del inmueble, y de seguidas expone: “Solicito que se me autorice trasladar mis bienes y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Avenida Río Orinoco, Residencias La Jaiba, apto C-2, Cumbres de Curumo, Caracas, en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, siendo las 02:00 p.m., el representante de la parte demandada SIMON ANTONIO PARISCA PEREZ, expone: “Enterado como me encuentro de contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Urb. Vistaalvalle, Quinta Limeña, La Unión, El Hatillo. Asimismo, informo que algunos bienes muebles no procederé a retirarlos por cuanto están en mal estado de uso y conservación, por lo que no son de mi interés, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del representante de la parte demandada, que se encuentran en el inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, ya identificado, razón por la cual y visto tal pedimento, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer Entrega Material del “Inmueble denominado QUINTA SAN JAVIER, ubicado en la octava transversal, entre Avenidas 10 y 11 de la Urbanización Altamira, jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble, a su plena conformidad para su representada. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble serán cambiadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble, serán trasladados a la dirección anteriormente suministrada, con la asistencia del personal que labora en los transportes de los ciudadanos ERNESTO MARTIN, GERARDO MARTIN y EDGAR ALEXANDER MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.562.629, 6.226.796 y 13.802.082, respectivamente. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de los bienes que el notificado indicó que no retiraría personalmente. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 04:45 p.m, previa la habilitación del tiempo necesario, tal y como lo fuere solicitado por el apoderado actor en esta acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA



LOS NOTIFICADOS



EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO


LOS TRANSPORTISTAS






EL SECRETARIO