REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 20 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado JANIO BEST RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.240.008, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.216, parte actora, actuando en su propio nombre y representación, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 19 de noviembre de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, tiene incoado el ciudadano JANIO BEST RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano GONZALO ROLON y de la sociedad mercantil EL ESPAGUETAZO CM 3001 C.A., en el expediente signado con el Nº AP31-M-2008-000194, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Oficina Principal del Banco Mercantil, edificio Nº 1, planta baja, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente, el Juzgado comisionado, constituido en la oficina de Coordinación de Servicios de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión al ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, titular de la cédula de identidad N° 10.376.179, quien manifestó tener el carácter de Coordinador de dicho Departamento en la Agencia Bancaria, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la parte actora JANIO BEST RODRÍGUEZ, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar preventivamente la cantidad de Bs.F. 6.225,00, suma ésta que comprende la cantidad líquida a embargar, en la Cuenta de Ahorros Nº 7015016702, que posee el co demandado GONZALO ROLON, titular de la cédula de identidad Nº 9.345.397, en esta Institución Bancaria, realizando la debida protección de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, es todo”. Acto continuo, el notificado REINALDO ALBARRAN BALZA, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta suministrado por la parte actora, pude constatar que en la Cuenta de Ahorros, de la cual es titular el ciudadano GONZALO ROLON, antes identificado, posee fondos suficientes, es todo”. Seguidamente la parte actora, JANIO BEST GONZÁLEZ, antes identificado, expone: “Vista la exposición del notificado, en cuanto a que la cuenta suministrada posee fondos suficientes, solicito al Tribunal se proceda al embargo preventivo por la cantidad de Bs.F. 6.225,00, ya señalada en el despacho de comisión, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente el notificado REINALDO ALBARRAN BALZA, antes identificado, expone: “En este sentido, señalo al Tribunal que he procedido en este acto, a bloquear la cantidad de Bs.F. 6.225,00, de la Cuenta de Ahorros Nº 7015016702 que posee el ciudadano GONZALO ROLON, en esta Institución Bancaria, todo a los fines de dar cumplimiento a la orden emanada del Tribunal de la causa y, que me fue puesto de manifiesto por la Juez Ejecutor, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por el notificado y, el pedimento de la parte actora, anteriormente identificados, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs.F. 6.225,00, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA DE AHORROS Nº 7015016702, la cual posee el ciudadano GONZALO ROLON, haciendo la salvedad que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Dejando expresa constancia que dicha cantidad quedará bajo la guarda y custodia de esta entidad bancaria, haciendo del pleno conocimiento del notificado que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en relación a esta designación. En este estado, la parte actora JANIO BEST RODRÍGUEZ, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal de que en razón de que el monto embargado, alcanzó la totalidad del monto líquido demandado, se remita esta comisión a la brevedad posible al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad con lo solicitado, una vez que sean realizadas las correspondientes diligencias administrativas por ante este comisionado. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta al notificado, ya identificado, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda su regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR


EL NOTIFICADO


LA PARTE ACTORA





EL SECRETARIO