REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO: KP02-L-2008-1304

PARTE DEMANDANTE: ANNYS MAIBEL COLMENARES

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL GARCIA VANEGAS, MILAGROS AGREDA, ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES Y KAREN LORENA GARCIA TORRES, IPSA Nros. 92.172, 17.766, 102.090 y 131.335, respectivamente

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SOFIA GALLARDO JIMÉNEZ, IPSA Nro. 12.373

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de noviembre de 2008, siendo las 12:20 PM, comparecen por la parte actora los abogados ISRAEL GARCIA VANEGAS e ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES, IPSA Nros. 92.172 y 109.090, respectivamente apoderados judiciales de ANNYS MAIBEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.709.240; y por la parte demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, ANA SOFIA GALLARDO, IPSA Nro. 12.373, en su carácter de apoderada judicial del banco, y solicitan se celebre la audiencia preliminar que esta fijada para el 21/11/2008, por cuanto desean poner fin al juicio. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar; llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y celebran la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La demandante intentó demanda contra El Banco, a cuyo expediente le fue asignado las siglas KP02-L-2008-1304. En el libelo se reclamó fundamentalmente: el pago de salario, horas extras, utilidades y beneficios convencionales, pago de prestaciones sociales, indemnización por despido justificado y daño moral. Los hechos constitutivos de la acción se relacionaron pormenorizadamente en el escrito de la demanda, y por razones prácticas las partes acuerdan darlos por reproducidos. No obstante, para un mejor entendimiento de este acuerdo se resumen en las siguientes estipulaciones, para que junto a los argumentos de El Banco, sostenidos frente al Juez de Conciliación y los apoderados actores, en esta Audiencia Preliminar, así como otras razones que de haber sido el caso se contendrían en la contestación a la demanda, constituyan en su conjunto una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan la transacción.
SEGUNDO: La demandante sostuvo que comenzó a trabajar en forma subordinada para El Banco desde el 8 de Marzo de 1998 hasta el 16 de junio de 2007, fecha en la que egresó por voluntad propia. Que se encuentra pendiente el pago de sus prestaciones sociales, y los beneficios causados por la terminación del contrato de trabajo y durante el desarrollo del mismo. Que por no haberse pagado no se han computado para el pago de beneficios laborales e indemnizaciones, las horas extras y gastos de alimentación que como salario se han debido pagar en el último año a la terminación del contrato, así como varios beneficios que le correspondía convencionalmente. Que no se le pagaron las guardias laboradas en días sábados y festivos. Que tiene derecho al pago por utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) e intereses, indemnización por despido justificado. Solicitando por último que se aplique el procedimiento de indemnización, pago de intereses de mora y las costas judiciales; demandando los conceptos y cantidades relacionados a continuación:


-Diferencia de horas extras diurnas
Y nocturnas Bs. 59.196.195,90
-Por Gastos de Alimentación y
Gastos de Transporte Bs. 30. 410.000,00
-Por festivos y sábados trabajados
Bs. 28.037.473,20
-Por utilidades Bs. 107.687.451,20
-Vacaciones y Bonos vacacionales
Bs. 48.728.518,61
-Prestación de antigüedad, Intereses a la prestación de
Antigüedad y días adicionales a la prestación de antigüedad Bs. 64.696.706,14
- Indemnización por retiro justificado
Bs. 26.921.863,50
-por Daño moral Bs.120.000, 00

La suma de todos los conceptos reclamados, hecha la deducción de lo recibido, asciende a la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos sesenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs.489.368, 21).
TERCERO: El Banco expuso las razones y argumentos para rechazar las afirmaciones del libelo, sosteniendo: Que si bien es cierto que a la demandante no se le pagaron las prestaciones sociales causadas por la terminación de la relación por voluntad unilateral del Trabajador, el monto demandado no se ajusta a la realidad. Que La demandante no laboró las horas extras diurnas y nocturnas reclamadas, y en consecuencia no tiene derecho al pago de los Gastos de alimentación y Transporte. Que no laboró las guardias reclamadas en días sábados, festivos y feriados bancarios. Que no adeuda al actor cantidad alguna por concepto de daño moral, ni por cualquier otra cantidad demandada o no.
CUARTO: Ahora bien, ciudadana Juez, las Partes, en ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que La demandante tienen intentada contra El Banco respecto a todas las peticiones del libelo; bajo los auspicios de conciliación diligenciados por este Tribunal, convienen en celebrar esta transacción judicial sobre los derechos litigiosos suficientemente relacionados, bajo las estipulaciones siguientes:
4.1 Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. La demandante reconoce que durante el desarrollo de la relación laboral recibió el pago de beneficios legales y contractuales calculados con los salarios básicos, normales e integrales convenidos con El Banco. Que lo anterior influiría en sus reclamos de horas extras y gastos de alimentación y trasporte, y por consecuencia en el monto con el cual ha demandado la mayoría de los conceptos del libelo.
4.2 El Banco, por efectos de esta transacción y teniendo por causa la decisión de las partes de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a La demandante la cantidad única, total y definitiva de Setenta Mil Bolívares exactos (Bs. 70.000,00), que a solicitud de éste se pagará en cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, No. 00593909, a su nombre por la suma de completa, e imputa la referida cantidad al pago de los beneficios laborales legales y contractuales que pudieran corresponder a La demandante, enunciado o no en el libelo, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos intereses de mora e indexación salarial por efectos de la inflación.
4.3 La demandante de su parte declara que acepta recibir a su entera satisfacción la cantidad de Setenta Mil Bolívares exactos (Bs. 70.000,00), que a su solicitud se paga en Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, antes identificado. De su parte imputa la cantidad que se le paga, a los beneficios laborales, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos los conceptos demandados, con excepción del daño moral que se considera inexistente. Igualmente, la imputan a cualquier beneficio no enunciado en el libelo que pudiera corresponderle, causados durante y por la terminación de la relación laboral, otorgando a El Banco el más amplio finiquito por prestaciones sociales, y no puede considerarse vinculante para ningún otro asunto.
QUINTO: Ambas Partes acuerdan que la presente transacción es un acuerdo circunscrito a los argumentos y elementos de hecho que se verificaron en el presente juicio, y que de ninguna manera puede considerarse vinculante para ningún otro asunto
SEXTO: Por consecuencia de la presente transacción las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente en lo que se refiere a los conceptos reclamados por indexación, intereses mora, honorarios de abogado. Reconocen y agradecen las gestiones de conciliación de este circuito judicial, y solicitan LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN CON EL PROPÓSITO DE QUE ADQUIERA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Igualmente, piden se dé por concluido el presente juicio y se proceda al archivo del expediente. Por último, solicitan se expidan dos (2) copias certificadas de este escrito con inserción del auto de homologación y del que acuerde las copias.
SEPTIMO: La falta de fondo de cheques dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ