REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002291

PARTE ACTORA: ALVARO SANTIAGO ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad No. V- 14.276.273.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTA DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.144.

PARTE DEMANDADA: TELCEL C.A

ABOGADA APODERADA DE LA ACCIONADA: ILEANA PORTELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 24 de NOVIEMBRE de 2008, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la apoderada Judicial MARTA DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.144 y por la demandada, el apoderado judicial ILEANA PORTELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.219. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencia por indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de BOLIVARES FUERTES SIETE MIL EXACTOS (Bs. 7.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 03 de diciembre del 2008, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la apoderada del demandante expone que en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada acepto la misma, manifestando que una vez recibido el pago acordado, la demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados ni por ningún otro. Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:10 a.m. Se leyó y conforme firman, Se imprimen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON