REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28-11-2008
Año 149º y 198º
AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1849
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE PEREZ ORELLANA, JOSE ENRIQUE GALLARDO y JOSE JAVIER CASTILLO ORTIZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.055.971, 10.958.460, y 11.582.727
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 108.878
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL ROD-PER, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ERICA NOHEMI RODRÍGUEZ PÉREZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.765
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, veintiocho (28) de noviembre del 2008, siendo las 2:30 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, la abogada YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 108.878, en su carácter de apoderada de la parte demandante y por la demandada su apoderada ERICA NOHEMI RODRÍGUEZ PÉREZ, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.765; manifestando esta ultima que se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar.
Luego de diversas conversaciones las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo y bajo los siguientes términos: PRIMERO: Propongo pagar al ciudadano ORLANDO JOSÉ PÉREZ ORELLANA, identificado en autos, los siguientes conceptos: Antigüedad (Artículo 108 LOT.) e intereses sobre prestaciones sociales correspondientes al período Abril 2005 – Junio 2008; por la cantidad de Cuatro mil novecientos once bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs. f. 4.911,18); vacaciones (total: 51 días) períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad Ochocientos sesenta bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs. f. 860,49); vacaciones fraccionadas (total: 3,17 días) correspondientes al periodo Abril 2008 – Junio 2008, por la cantidad de Ochenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs. f. 84,36); Utilidades (total: 45 días) correspondientes a los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Setecientos cincuenta y tres bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bs. f. 753.73); utilidades fraccionadas (total: 2,50 días) correspondientes al período Abril 2008 - Junio 2008, por la cantidad de Sesenta y seis bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. f. 66,60); días feriados (total: 35 días) correspondientes a los períodos 2005 – 2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Ochocientos cuarenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. f. 847,47); horas extras diurnas (50 horas por año) correspondientes a los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Setecientos veinte bolívares fuertes con ochenta y cuatro céntimos (Bs. f. 720,84) y horas extras nocturnas (50 horas por año) correspondientes a los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Mil setenta bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs. f. 1.070,96); para un sub-total de NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. f. 9.315,65), luego de deducir los adelantos y prestamos personales que suman un total de Cuatro mil ciento quince bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. f. 4.115,65) para un total a pagar de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 5.200,00), a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal, Número 42000028 de fecha 28 de Noviembre del 2008. SEGUNDO: Propongo pagar al ciudadano JOSÉ ENRIQUE GALLARDO, identificado en autos, los siguientes conceptos: Antigüedad (Artículo 108 LOT.) e intereses sobre prestaciones sociales correspondientes al período Abril 2005 – Junio 2008; por la cantidad de Cuatro mil novecientos once bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs. f. 4.911,18); vacaciones (total: 51 días) períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad Ochocientos sesenta bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs. f. 860,49); vacaciones fraccionadas (total: 3,17 días) correspondientes al periodo Abril 2008 – Junio 2008, por la cantidad de Ochenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs. f. 84,36); Utilidades (total: 45 días) correspondientes a los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Setecientos cincuenta y tres bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bs. f. 753.73); utilidades fraccionadas (total: 2,50 días) correspondientes al período Abril 2008-Junio 2008, por la cantidad de Sesenta y seis bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. f. 66,60); días feriados (total: 35 días) correspondientes a los períodos 2005 – 2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Ochocientos cuarenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. f. 847,47); horas extras diurnas (50 horas por año) correspondientes a los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Setecientos veinte bolívares fuertes con ochenta y cuatro céntimos (Bs. f. 720,84) y horas extras nocturnas (50 horas por año) correspondientes a los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Mil setenta bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs. f. 1.070,96); para un sub-total de NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. f. 9.315,65), luego de deducir los adelantos y prestamos personales que suman un total de Cuatro mil ciento quince bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. f. 4.115,65) para un total a pagar de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 5.200,00), a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal, Número 24000027 de fecha 28 de Noviembre del 2008.
TERCERO: Propongo pagar al ciudadano JOSÉ JAVIER CASTILLO ORTIZ, identificado en autos, los siguientes conceptos: Antigüedad (Artículo 108 LOT.) e intereses sobre prestaciones sociales correspondientes al período Abril 2005 – Agosto 2008; por la cantidad de Cuatro mil novecientos once bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs. f. 4.911,18); vacaciones (total: 51 días) períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad Ochocientos sesenta bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs. f. 860,49); vacaciones fraccionadas (total: 3,17 días) correspondientes al periodo Abril 2008 – Junio 2008, por la cantidad de Ochenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs. f. 84,36); Utilidades (total: 45 días) correspondientes a los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Setecientos cincuenta y tres bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bs. f. 753.73); utilidades fraccionadas (total: 2,50 días) correspondientes al período Abril 2008-Junio 2008, por la cantidad de Sesenta y seis bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. f. 66,60); días feriados (total: 35 días) correspondientes a los períodos 2005 – 2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Ochocientos cuarenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. f. 847,47); horas extras diurnas (50 horas por año) correspondientes a los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Setecientos veinte bolívares fuertes con ochenta y cuatro céntimos (Bs. f. 720,84) y horas extras nocturnas (50 horas por año) correspondientes a los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por la cantidad de Mil setenta bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs. f. 1.070,96); para un sub-total de NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. f. 9.315,65), luego de deducir los adelantos y prestamos personales que suman un total de Cuatro mil ciento quince bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. f. 4.115,65) para un total a pagar de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 5.200,00), a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. Banco Universal, Número 24000029 de fecha 28 de Noviembre del 2008. CUARTO: La apoderada de los demandantes manifiesta que en nombre y representación de sus poderdantes representados, acepto en cada una de sus partes el convenio de pago propuesto por la parte demandada y el pago de los conceptos arriba descritos por los períodos también descritos, siendo que la fecha de ingreso cierta de los ex trabajadores fue el 01 de Abril del 2005 y su renuncia definitiva fue el 15 de Junio del 2008. Asimismo acepta la cantidad expresada como adelantos de prestaciones sociales y prestamos personales, por lo cual recibo conforme en este acto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 5.200,00) para cada uno de mis representados a través de los Cheques arriba identificados. Así mismo se compromete a consignar en un lapso de Cinco (05) días hábiles, el comprobante de cada cheque recibido por los demandantes. Igualmente reconozco que nada se les debe, ni tienen que reclamar por ninguno de los conceptos siguientes: salarios, diferencia de salarios, de vacaciones, bono vacacional, horas extraordinarias (diurnas y/o nocturnas), bonos nocturnos, salarios caídos, salarios correspondientes a días domingo, de descanso y/o feriados, días de descaso laborados, intereses sobre prestaciones sociales, fideicomisos, comisiones, bono o beneficio alimentario, utilidades y vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales y/o materiales, diferencias en el pago de prestaciones sociales, primas por beneficios derivados del trabajo y en general por ningún otro concepto o beneficio legal o convencional, reconociendo que no existe acción alguna que pueda intentar contra la empresa demandada. QUINTO: Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea debidamente homologado y se ponga fin al presente procedimiento.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 3:15 PM. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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