REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28 de Noviembre 2008
198° y 149°
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ASUNTO: KP02-L-2008-226


PARTE DEMANDANTE: ciudadana GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.988.991, y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.610

PARTE DEMANDADA: HENRY PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.272.445, con domicilio en la avenida Don pedro Jiménez, vía san Antonio, casa s/n, frente a la panadería, vía cubiro, estado Lara.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Se inicia el presente procedimiento, por demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.988.991, y de este domicilio; en fecha 07/02/2008. Quien manifiesta que comenzó a laborar como trabajadora a domicilio, para el ciudadano HENRY PEREZ JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.272.445, con domicilio en la avenida Don pedro Jiménez, vía san Antonio, casa s/n, frente a la panadería, vía cubiro, estado Lara, en fecha 25 de agosto de 1997, ejerciendo labores en su casa de habitación que implicaban el pintado de fachadas artesanales; hasta que en fecha 15 de noviembre de 2.007, renuncia a su trabajo. Señala que han sido múltiples las gestiones realizadas, con el propósito de que su ex patrón le cancele las prestaciones sociales que le correspondan, sin lograr una respuesta satisfactoria y que en virtud de tal negativa, es lo que la motiva a interponer la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, motivos por los cuales demanda los siguientes conceptos:

Antigüedad Bs. 4.346,68
Vacaciones Bs. 2.654,78
Bono Vacacional Bs. 1.537,28
Utilidades Bs. 2.095,88
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.272,12
Total Bs. 11.906,72

En fecha once (11) de febrero de 2.008, se Admite la referida Demanda, ordenándose librar el respectivo cartel de notificación, a la persona demandada, a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar.

Transcurrido el lapso contenido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da inicio a la Audiencia Preliminar; el Alguacil del Tribunal, anuncia a viva voz la celebración de la misma, dejando constancia que compareció únicamente la actora ciudadana GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MENDOZA, asistida por el Abogado ELIO LANDAETA, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de representante legal alguno, declarándose conforme al artículo 131 la presunción de la Admisión de los Hechos.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada HENRY PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.272.445, generó en ella la admisión de los hechos, invocados por el actor en su demanda; es decir, queda reconocido por la misma:

• La existencia de la relación de trabajo, desde el 25 de agosto de 1997, hasta que en fecha 15 de noviembre de 2.007, como trabajador a domicilio conforme a lo establecido en el articulo 291 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• El salario invocado por el actor en el libelo de demanda, es decir, un último salario base de Bs. 512,32 mensuales. Así mismo, quedo reconocido, en atención a la admisión de los hechos, los diversos salarios base e integral, devengados por el trabajador, durante la relación de trabajo y que se encuentran señalados en el libelo de demanda (Vto. folio 1, folio2 y Vto., folio 3 y Vto. y folio 4.)
Ahora bien, como la accionante laboró nueve (9) años y dos (2) meses, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 5 días por mes, a partir del cuarto mes de iniciada la relación laboral; razón de los salarios integrales, señalados por el actor en su libelo. Y así se establece.

De igual manera le corresponden los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades demandados. Para dicho cálculo se deberá tomar como base de cálculo, el último salario devengado por el accionante, es decir, la cantidad de Bs. 512.32 mensual. Ello en atención a los criterios jurisprudenciales dictados por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Corresponden en consecuencia los siguientes conceptos:
Antigüedad Bs. 4.346,68
Vacaciones años 97-98, 98-99, 99-2000,2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y fracción del ultimo año= 199 días x 17.07


Bs. 3.396,93
Bono Vacacional años 97-98, 98-99, 99-2000,2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y fracción del ultimo año= 117.8 días x 17.07


Bs. 2.010,84
Utilidades: fracción año 97, años 98, 99, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, y fracción 2007= 152,5 días x 17.07
Bs. 2.604,29
Intereses sobre prestaciones de antigüedad
Bs. 1.272,12
TOTAL Bs. 13.630,86


DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.988.991, y de este domicilio, contra el ciudadano HENRY PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.272.445, con domicilio en la avenida Don Pedro Jiménez, vía San Antonio, casa s/n, frente a la panadería, vía cubiro, estado Lara.

SEGUNDA: Conforme al nuevo criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el proceso.
En Barquisimeto a los 28 días del mes de noviembre del 2008, año 198º y 149º.
LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA

ABG. ALEXANDRA ODÓN