REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
SUNTO : KP02-L-2008-001381
PARTE ACTORA. ALISON LEONARDO MENDOZA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 7.4000.742 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR:- BLANCA HERNANDEZ, Imabogado Nª 59.787
PARTES DEMANDADAS. MULTISERVICIO LOS CRESPUSCULOS, ELCTRO REPUESTOS BETANIA. C.A. HIDROLOGICA DEL ESTADO LARA
(HIDROLARA) Y METROBUS LARA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 20-06-08, el ciudadano ALISON LEONARDO MENDOZA HERRERA, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27-07-08, por cumplir los requisitos exigidos se procedió a la admisión de la solicitud ordenándose el emplazamiento de las demandadas de conformidad con la Ley.
Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante ALISON LEONARDO MENDOZA HERRERA, conjuntamente con su abogada BLANCA HERNANDEZ, mediante diligencia de fecha 23 de Octubre de 2008 expuso:
“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO INTERPUESTO POR ANTE ESTE TRIBUNAL EN LO QUE RESPECTA A LA EMPRESA METROBUS LARA, EN VIRTUD DE LO DIFICULTOSO EN LA PRACTICA DE LA NOTIFICACIÒN…”
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES Sociales, solo en lo que respecta la empresa METROBUS LARA continuando la demanda en lo que respecta a las otras demandadas y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara. Se dejan sin efectos los carteles librados, contra la Sociedad Mercantil Metrobus Lara
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano ALISON LEONARDO MENDOZA HERRERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.400.742, de este domicilio en contra de METROBUS LARA.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Noviembre de 2008.
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara
Abg. MARIA ALEJANDRA Odón
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 03 de Noviembre de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:28 a.m.. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Secretaria
AFR/HdeQ
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