REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, CUATRO (04) noviembre del 2008
198º y 149º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
DE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION
ASUNTO: KP02-L-2007-0088
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VERDE VASQUEZ y JOSE ALFREDO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.245.177 y V- 11.949.122, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DIGNA ARRIECHE MOGOLLO y JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 8.203 y 113.809, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MULTINET, C.A., inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 19 de enero de 2005, bajo el Nº 9, Tomo 4-A, representada en este acto por su apoderada abogada MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.748 y el jefe de Recursos Humanos ciudadano ANTONIO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.686.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de noviembre del 2008, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora su apoderado judicial Abogado JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.809; y por la demandada comparecen su apoderada abogada MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.748 y el jefe de Recursos Humanos ciudadano ANTONIO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 17.306.686, y solicitan a la Juez, la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación ofrezco en este acto cancelar la cantidad condenada en el mandamiento de ejecución, es decir, TREINTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs./f .38.024), en tres cuotas de Doce Mil Seiscientos Setenta y Cuatro con Setenta y Siete Céntimos (Bs/ f 12.674,77) cada una; y pagaderas de la siguiente manera: la primera en el día de hoy, mediante cheque Nº 49202420, del Banco Mercantil, de fecha 28 de octubre del 2008 y a nombre del apoderado judicial del demandante. La segunda cuota se cancelará el 15 de diciembre del 2008 y la tercera y ultima el 15 de enero del 2009, por ante las oficinas URDD. Así mismo en este acto, procedemos a cancelar por honorarios profesionales, la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs./f 3.000), mediante cheque Nº 06202421, del Banco Mercantil, de fecha 28 de octubre del 2008 y a nombre del apoderado judicial del demandante. Queda entendido que con este ofrecimiento se da cumplimiento a lo sentenciado en juicio, no quedando nada a deber al acciónate por ningún concepto laboral.
Por su lado el apoderado de la parte actora, en nombre y representación de su poderdante, manifiesta que acepta el ofrecimiento de la parte patronal. En consecuencia en este acto recibe conforme los cheques anteriormente descritos; y señala que una vez canceladas todas las cuotas acordadas, darán por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo y el cumplimiento cabal de la sentencia.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que una vez que conste el último pago se ordene el archivo del presente expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo. Se deja constancia que la causa no se cerrara informativamente hasta tanto conste el cumplimento de lo acordado.
Es todo. Se terminó siendo las 03:45: PM. Se habilito el tiempo necesario para la presente actuación. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO: KP02-L-2007-0088
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