REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de NOVIEMBRE del 2008
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-532
PARTE ACTORA: WILMER ALFREDO MARCELLA TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.533.381
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DOWN TOWN CAFÉ C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 10 de MARZO del 2.008, se recibió solicitud por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano WILMER ALFREDO MARCELLA TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.533.381, quien manifestó en su escrito libelar, que comenzó a prestar sus servicios, en fecha 03/11/2004, para la Sociedad Mercantil DOWN TOWN CAFÉ C.A, la cual se encuentra representada por el ciudadano Donato Santo Pietro; ejerciendo funciones de Jefe de Barra; hasta el 03/12/2007, fecha en que renuncie. Señala el accionante que devengaba un salario promedio mensual de Bolívares fuertes Un Mil cuatrocientos exactos (Bs. 1.400); en un horario de martes a domingo de 7:00 PM a 1:00 PM; y por cuanto la empresa no ha querido cancelarle sus derechos laborales, es por lo que procede a realizar la presente demanda.
En fecha 28 de agosto del 2.008, luego de haberse cumplido con las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado; se da inicio la Audiencia Preliminar, dejando el Despacho constancia de la comparecencia del accionante WILMER ALFREDO MARCELLA TERAN, arriba identificado; asistida por la abogada MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores; quienes consignaron los escritos probatorios respectivos, dejándose expresa constancia, de la incomparecencia de la parte demandada. En consecuencia se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.
Llegada la oportunidad para decidir se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de las demandada Sociedad Mercantil DOWN TOWN CAFÉ C.A, genera en ella la admisión de los hechos invocados por el demandante en su libelo; es decir, queda reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo, desde 03/11/2004; hasta el 03/12/2007,
• El ultimo salario promedio invocado por la demandante, de Bs. /f. Bolívares fuertes Un Mil cuatrocientos exactos (Bs. 1.400). De igual manera, y en virtud de la admisión de los hechos, quedan reconocidos los diversos salarios diarios e integrales señalados por la demandante en le libelo.
• El Horario de trabajo señalado, el cual era de martes a domingo de 7:00 PM a 1:00 PM
Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.
ANTIGÜEDAD: TRES (3) años, y Un (1) mes:
ÚLTIMO SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 16.28
• Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 171 días, sobre la base de los salarios integrales señalados por el accionante en su libelo, mas los intereses sobre dichas prestaciones. Lo que representa un total de Bolívares Fuertes Tres Mil Ochocientos Diez con Quince Céntimos (Bs./f 3.810,15)
TOTAL = Bs. /f 3.810,15
• Vacaciones y Bono Vacacional: dichos conceptos son calculadas sobre la base del último salario diario promedio devengado por el reclamante, y señalado en el libelo de demanda, es decir, Bs./f 46,66 diarios; en virtud del no oportuno pago por parte del empleador.
Año 2004-2005 = 15 días + 7 días
Año 2005-2006 = 16 días + 8 días
Año 2006-2007 = 17 días + 9 días
Fracción (1 mes) 2007= 1.5 días + 0.83 días
(Anual y Fraccionado) 74.33 días x Bs. 46.66 =TOTAL Bs. /f. 3.468,23
• Utilidades: las cuales son calculadas sobre la base del último salario diario promedio devengado por el reclamante, y señalado en el libelo de demanda, es decir, Bs./f 46,66 diarios; en virtud del no oportuno pago por parte del empleador
Fracción año 2004= 1.25
Año 2005=15 días
Año 2006= 15 días
Año 2007= 15 días
(Anual y Fracción) 46.25 días x Bs. 46.66= TOTAL: Bs. /f. 2.158,02
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano WILMER ALFREDO MARCELLA TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.533.381, contra la Sociedad Mercantil DOWN TOWN CAFÉ C.A. En consecuencia la demandada deberá cancelar por todos los conceptos condenados, y los cuales se dan aquí por reproducidos, la cantidad total de Bs. /f 9.436,4
SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial, solo desde el momento en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. En Barquisimeto a los 04 días del mes de noviembre del 2008. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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