REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 -11-2008
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-392
PARTE ACTORA: JUAN LUIS YEPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.405.915
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YERITZON TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.182 y ARTURO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.822
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN C.A. (TELECENTRO CANAL 11)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.590
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de noviembre del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante JUAN LUIS YEPEZ PEREZ, asistido por el abogado YERITZON TORRES. Por la demandada, comparece su apoderado WALTER RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos. Seguidamente y luego de diversas negociaciones referidas al recálculo de las prestaciones sociales reclamadas, la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos demandados, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuará el día 05 de diciembre del 2008, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada aceptamos la misma, manifestando que una vez cumplido con este compromiso de pago la empresa demandada no queda nada a deberme por este concepto ni por ningún otro.”
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:45 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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