REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de noviembre de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KH05-L-2000-000030

PARTE ACTORA: GLADYS RONDON, EMISAEL SOTERANI, MACARIO SUAREZ MORILLO Y OTROS
ABOGADOS DEL ACTOR: PEDRO DURAN y JOSE IBARRA, IPSA No. 74.999 y 56.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA
APODERADOS DEL DEMANDADO: LUCIA ELIZABETH DÍAZ, IPSA No. 23.498, en su condición de Apoderada Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la causa con la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora, el apoderado judicial, abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.999 y por la parte demandada, la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, abg. LUCIA ELIZABETH DÍAZ, IPSA No. 23.498, dándose inicio al acto.

Iniciada la Audiencia, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo satisfactorio que se rige por el contenido de la TRANSACCION JUDICIAL que se consigna en este mismo acto constante de nueve (09) folios útiles, debidamente suscrito por el ciudadano Gobernador del Estado Lara y demás funcionarios del Ejecutivo Regional involucrados en la tramitación del pago correspondiente, así como por los accionantes, su apoderado judicial y la Procuradora General del Estado Lara, el cual someten a la consideración del Tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, visto los poderes conferidos y autorizaciones para transar HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



La secretaria,