REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 17 de Noviembre de 2008
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2006-2416
PARTE DEMANDANTE: JUAN ARROLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.542.932 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN Y RAMON VALECILLOS.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VELAS SEGOVIA C.A, TRANSPORTE FUTURO C.A. Y TRANSPORTE MULTISERV C.A.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: EDURDO DELGADO Y OSWALDO GALINDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de octubre de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el abogado MARCIAL AMARO Inpre 127.485 y por la parte demandada el abogado EDUARDO DELGADO Inpre 55.537, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa desde el 12 de enero del 2005 hasta el 23 de marzo de 2.007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de chofer de transporte pesado, devengando un ultimo salario mensual de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF.495, 00).
SEGUNDA: la parte demandada expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar la diferencia de prestaciones Sociales del trabajador, calculados en la cantidad unica de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,00) el 19 de Noviembre de 2008 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del trabajador”.
TERCERA: el apoderado actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de abono de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con el pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
AFR/rg
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