REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de noviembre de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002767
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA RUIZ TORREALBA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.934
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SILVIA DICKSON URDANETA Y TONNY LINAREZ PERAZA Inpreabogados Nros. 47.391 y 43.803.
PARTE DEMANDADA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JULIO C. ZAMBRANO C. y CESAR IGOR BRITO DÁPOLLO Inpreabogado Nros. 18.918 y 311266.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de noviembre de 2008 siendo las 11:30 am día fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la demandante MARIA EUGENIA RUIZ TORREALBA asistida por los Abogados TONNY LINAREZ PERAZA y SILVIA DICKSON URDANETA y por la demandada CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. sus apoderados judiciales Abogados JULIO C. ZAMBRANO C. Dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 20 de febrero del 1992 hasta el 10 de mayo de 2.007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de promotora financiera, devengando un ultimp salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs F.794, 69).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “A pesar de que a criterio contable y juridico mi representada nada adeuda a la accionante por los conceptos demandados OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin cancelar la cantidad unica de UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.515,44) en este acto mediante cheque de gerencia librado a favor de la actora Nº 45023988 contra la entidad de ahorro y prestamo Casa propia.

TERCERA: el actor expone: “Después de haber recalculado las prestaciones sociales con los soportes ofrecidos por la demandada, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero, incluye el remanente de todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones”.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y da por CONCLUIDO el proceso. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


La Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,