REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-L-2008-002285
PARTE ACTORA: ALEXIS EMIRO PELUFFO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.611.189, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.703
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 04 de Noviembre de 2008 se recibió por ante este juzgado demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ALEXIS EMERO PELUFFO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cedula de identidad N° V-3-611.189, contra el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME) procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica del trabajo y el 28 de octubre del 2008, el tribunal se ABSTUVO DE ADMITIRLA por cuanto después de su revisión considero que la misma no cumplía los requisitos establecidos en el articulo 123 numerales 3 y 4 de la LOPT, por no haber determinado con claridad 1.-la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, al señalar contrariamente que “labora”, y que se desempeño hasta el 01-06-2006. 2.-El objeto de la demanda: lo que reclama con el ejercicio de su acción, 3.- El método de calculo de las cantidades que solicita por “salario”, cesta tikets, vacaciones, bono de uniformes, bono de fin de año, bono por desempeñar cargo de mayor grado, gastos de cobranza, daños por lucro cesante y moral.

Se ordeno la notificación de la demandante y se libraron Boletas a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.
En fecha 12 de Noviembre del 2008, el Abg. ALEXIS PELUFFO procedió a subsanar la demanda en los términos siguientes:
Se dio por notificado y manifestó al Tribunal que no subsanare esta demanda en procura de llegar a un acuerdo amistoso con la empleadora Instituto para la Previsión y Asistencia de los Trabajadores de Ministerio de Educación, también conocido como el IPASME, por cuanto aun considera que su empleador es un ente serio y responsable

De lo anterior es evidente que el actor subsano incorrectamente su libelo, por cuanto no corrigió lo indicado en el Despacho Saneador, por no haber determinado con claridad 1.-la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, al señalar contrariamente que “labora”, y que se desempeño hasta el 01-06-2006. 2.-El objeto de la demanda: lo que reclama con el ejercicio de su acción, 3.- El método de calculo de las cantidades que solicita por “salario”, cesta tikets, vacaciones, bono de uniformes, bono de fin de año, bono por desempeñar cargo de mayor grado, gastos de cobranza, daños por lucro cesante y moral.

En relación al Despacho Saneador establecido en el art.123 de la LOPT es conveniente transcribir lo que nuestra Doctrina Procesal sostiene:

“El libelo de la demanda debe hacer mención expresa de varios elementos relevante de la litis o al desarrollo del proceso. “Es una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de la demanda se encuentre bien estructurado de manera que el Juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pueda motivarlo acertadamente (cfr-Sent.29-1091 Pierre tapia, op.cit., Nº 10, p121.(HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo, El Nuevo Proceso Laboral Venezolano, p.308)

En consecuencia, forzoso es para este tribunal declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la INADMISIBILIDAD de la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano, ALEXIS EMIRO PELUFFO ROMERO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.611.189 contra INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME)
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Barquisimeto a los 17 días del mes de noviembre del 2008.


La Juez

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria

Publicada en su fecha a las 3:29 a.m