REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2008
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2844
PARTE ACTORA: OSCAR ESCALONA, CI 9.633.029
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, Inpre 90.466
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SICARIGUA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA, Inpre 42.133.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 21 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 am día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALBERTO HILDEBRANDO RIERA, Inpre 42.133, en representación de HACIENDA SICARIGUA, según poder que acompaña y el ciudadano OSCAR ESCALONA representado por la Abogado MARIHUGENIA RANGEL Inpre 90.466, en su condicion de parte actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la hacienda desde el 1 de junio del 2004 hasta el 4 de julio de 2.006, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de mecanico automotriz, devengando un ultimo salario semanal de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.250, 00).
SEGUNDA: la parte demandada expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales del trabajador, calculados en la cantidad unica de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00) el 2 de diciembre de 2008, el cual será entregado por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del trabajador.
TERCERA: el actor con la asistencia antes dicha expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la hacienda por concepto de abonos, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por prestaciones de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones”.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria,
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