REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001829
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL, Procuradora de Trabajadores IPSA N° 102.161.
PARTE DEMANDADA: 1) INDUSERVI y 2) PROTER & GAMBLE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: 1) JOSEFA REAL, IPSA N° 26.226 y 2) FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA N° 102.285
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 21 de noviembre de 2008, siendo las 12:00 M, comparecen por ante este tribunal, por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANGEL GUEVARA debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, Procuradora de Trabajadores IPSA N° 102.161 y por las demandadas, 1) INDUSERVI y 2) PROTER & GAMBLE , los abogados : 1) JOSEFA REAL, IPSA N° 26.226 y 2) FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA N° 102.285, quienes consignan copia del instrumento poder que les acredita cualidad para actuar en la presente causa. Los apoderados judiciales de las demandadas se dan por notificados de la presente causa y renuncian al término de comparecencia, solicitando que sea adelantada la celebración de la audiciencia preliminar previa consideración de la parte actora, ante lo cual, el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilitó el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar (Extraordinaria de Mediación) en el día de hoy.
Iniciado el acto, después de algunas deliberaciones y revisadas las pruebas que cada parte presentó para su análisis, manifiestan que han llegad a un acuerdo satisfactorio que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, rechaza y desconoce que el ciudadano MIGUEL GUEVARA haya prestado servicio alguno para su mandante, al igual que se desconoce la solidaridad invocada producto de la inexistencia de la inherencia, conexidad e intermediación entre la prestación de servicio de la empresa INDUSERVI y su representada.
SEGUNDO: Seguidamente, la representación de INDUSERVI C.A manifiesta que la relación de trabajo que el actor alega existió solo respecto a ella y no a PROCTER & GAMBLE aun y cuando ésta última fue la beneficiaria del servicio. En razón de ello, ofrezco pagar como único monto por todos los conceptos demandados la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 11.000,00) mediante cheque se entrega en este mismo acto signado con el N° 18047839, girado contra el Banco Mercantil a nombra del ciudadano MIGUEL TIMAURE.
TERCERO: La parte actora con su asistencia manifiesta que conforme a lo precedentemente expuesto y vistas las pruebas aportadas en esta audiencia, se procedieron a realizar las siguientes consideraciones. En primer lugar, reconozco que la relación de trabajo solo existió respecto a INDUSERVI, aun y cuando la beneficiaria del servicio fue PROCTER & GAMBLE. Por otro lado, después de realizar nuevamente los respectivos cálculos de los beneficios laborales reclamados con fundamento en los recibos de pago aportados, se llegó a la conclusión que efectivamente existe una deuda a favor del reclamante por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), cantidad que ofreció la parte co-demandada y que es aceptada a su entera total satisfacción como único pago por todos los conceptos reclamados en el escrito de demanda
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y da por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La secretaria,
|