REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-L-2006-001869
PARTE ACTORA. JOSE ROSARIO PEREZ COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.243.509 y de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: DEISY MUÑOZ ORTEGA Y YULIMAR BETANCORT HERRERA, Inpreabogado Nos 36.491 y 102.145
PARTE DEMANDADA. SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA)
(MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 21-09-06, el ciudadano JOSE ROSARIO PEREZ COLINA, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 25-09-06, por cumplir los requisitos exigidos se procedió a la admisión de la solicitud ordenándose el emplazamiento de las demandadas de conformidad con la Ley.

Ahora bien, observa el Tribunal que en fecha 23-01-2008, los abogados BRIGIDO GONZALEZ, apoderado de la demandada y la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA apoderada de la parte demandante JOSE ROSARIO PEREZ COLINA, mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2008 por ante la URDD CIVIL exponen:


“…LA REPRSENTACION DE LA PARTE ACTORA MANIFIESTA QUE POR CUANTO LA PARTE DEMANDADA DIO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 21-09-2008 DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION…”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION de COBRO DE PRESTACIONES Sociales, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO la acción y el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano JOSE ROSARIO PEREZ COLINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.243.509, de este domicilio en contra de SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA)

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo era Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 04días del mes de Noviembre de 2008.




Abg ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octava de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara


La Secretaria

Abg. ROSALUX GALINDEZ




Nota: En esta misma fecha, 04de Noviembre de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:23 a.m.. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



La Secretaria

AFR/HdeQ