REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-018152
PARTE ACTORA. ANTONIO TOVAR, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12594173 y de este domicilio
APODERADOS DEL ACTOR.
JAVIER JOSE MARCHAN RODRIGUEZ Inpreabogado N 116.324
PARTE DEMANDADA. NESTLE DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. PATRICIA BARRETO Y GABRIEL CALLEJA, Inpreabogados Nos 41.770 y 54.142
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Luego de revisar exhaustivamente la presente transacción realizada por los abogados PATRICIA BARRETO DE JACOBSEN en representación de la empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A. y el ciudadano ANTONIO TOVAR parte actora asistido por el abogado ENRIQUE CORREA, Inpreabogado Nª 90.486 por ante la URDD Civil en fecha 28-04-2008. Este Tribunal observa lo siguiente:

El presente acuerdo contiene relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas.

Así mismo se constata que los apoderados tienen poder suficiente para celebrar este acto.

Por otra parte la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos, por lo que cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano.

En consecuencia por todas las anteriores consideraciones, el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, DECLARA:

PREIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes dándole los efectos de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Dictada en Barquisimeto, el cuatro (04) de Noviembre de 2008. Año 198° de Independencia y 149° de Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez,

Abg. Alicia Figueroa Romero.

La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez
Hdeq


Publicada en su fecha a las 10:26 a.m