REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000873
PARTE ACTORA: ARACELYS SEQUERA MEDINA, YULIMAR GIMENEZ MENDOZA, DALIA OVIEDO DE MENDOZA y MARITZA ENCARNACION TERAN MORAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREISY MAYORLI LADINO, CARMEN BEATRIZ DAZA GIL.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIABEL FREITES SULBARÁN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.893,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 6 de noviembre de 2008, siendo las 3:30 pm comparecen ante esta Instancia la Abogado LIGIABEL FREITES SULBARÁN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.893, en representacion de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA , conforme de poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 24 de octubre de 2007 bajo el Nº 60, tomo 315 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y de la FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL Poder Otorgado ante la Notaria Tercera de Barquisimeto del Estado Lara el día 30 de Mayo de 2008 bajo el Nº 04, Tomo 107 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría que anexa marcados “A y A-1” en originales y copias para su certificación y por la otra las demandantes ARACELYS SEQUERA MEDINA, YULIMAR GIMENEZ MENDOZA, DALIA OVIEDO DE MENDOZA y MARITZA ENCARNACION TERAN MORAN; titulares de la cedula de identidad Nº 10.840.694, 15.730.408, 9.543.956 y 4.072.504 en su orden, asistidas por la abogado en ejercicio CARMEN BEATRIZ DAZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.956.344, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.046, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la apoderada de la fundacion señala que su representada es una institución sin fines de lucro que tiene por objeto la ejecución de Planes, Programas y Proyectos Sociales dirigidos a la población del Estado Lara de bajos recursos, con énfasis especial en aquellos grupos en situación de riesgo o excluidos de atención por parte de otros Entes Gubernamentales. Es por ello que las solicitantes estaban concientes de que fueron llamadas para un plan social especial, por ende las partes involucradas se animaron con un verdadero propósito de interés social, pues la actividad que la hoy solicitante realizaba era altruista o benévola, situación esta que lleva a mi representada a hacer llamados a ciudadanos colectivos que residan en zonas de bajos recursos y que conozcan de casos otras personas que estén en situación de pobreza extrema, para que atendieran a sus hijos mientras los padres trabajaban, otorgándole una educación inicial, en agradecimiento de esta labor se otorga una GRATIFICACION por cada una de sus colaboraciones. Por tal motivo, la FUNDACION considera que no existe ni existió relación laboral alguna que nos vinculara, mas sin embargo, no siendo justo que por dicha prestación de servicios, sea o laboral o no, se culmine si ningún tipo de gratificación monetaria, por tales razones esta de acuerdo en pagar un monto convencional que ponga termino a este procedimiento y que gratifique justamente a las demandantes por su tiempo de colaboración. Acompaño marcada B, original y copia para su certificacion de la AUTORIZACION PARA TRANSAR que el ciudadano ANGEL ROBERTO GASPERi LOPEZ en su carácter de Presidente de la Fundacion y AUTORIZACION PARA TRANSAR A LAS APODERADAS DE LAS FUNDACIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA de fecha 14-10-2008 Nº PGEL-DJ-Al-08-1489, requisitos suficientes para que este tribunal HOMOLOGUE la transacción sin el tramite previo administrativo de la Procuraduría, según se desprende de su texto.
SEGUNDA: la demandada se acoge a la doctrina que a partir de las senten¬cias N° 319 del 25 de abril del año 2005, y la Nº 1.373 del 14 de octubre de 2005, tiene esta¬ble¬cida de forma reiterada la Sala de Casa¬ción Social y siendo la audien¬cia preli¬mi¬nar la primera oportunidad que tiene para actuar en este proceso formalmente oponemos, en nombre de nuestros mandantes, la falta de cualidad de nuestros representados para sostener el presente juicio y de interés por parte de las actora para intentar la demanda, debido a que al no ser trabajadoras mal podrían alegar derechos laborales que de ella se desprendan. Sin embargo, en aras no continuar con este proceso y lograr una mediación justa para ambas partes, la fundación OFRECE entregarle un pago especial de agradecimiento a cada una de ellas en la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (5.400.00 Bs.) que multiplicado por CUATRO (4) demandantes, arroja un total de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (21.600 Bs.) lo cual se entrega en este acto en 4 cheques individuales a nombre de cada una de ellas por el monto principal, según copias que se anexan.
TERCERA: las demandantes con la asistencia antes dicha, manifiestan que las condiciones en que se desarrollo la relación fue verdaderamente benévola y altruista, no se oponen a los alegatos expresados por la Fundación, y ACEPTAN el pago ofrecido especial de agradecimiento de forma compensatoria por esta demanda interpuesta.
CUARTA: ambas partes solicitan a este tribunal la homologación de esta transacción, así como el efectivo del cierre del expediente para que surta los efectos de cosa juzgada.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, visto los poderes conferidos y autorizaciones para transar HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La secretaria,
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