REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07-12-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR EXTRAORDINARIA (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-839

PARTE ACTORA: BLANCA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.673.180.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.912, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.001

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de noviembre de 2008, siendo las 12:00 m, comparecen voluntariamente la demandante ciudadana BLANCA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.673.180, asistida por la abogada MARIA LAURA PODER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.912, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la demandada, comparece su apoderado LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.001, en su carácter de demandante, quien acreditó dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos; manifestando el demandado que, vista la demanda intentada en su contra, se da por notificado y renuncia al lapso de comparecencia, solicitando que sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar para procurar un acuerdo satisfactorio que ponga fin al procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente, la juez, oída la exposición anterior y revisados los extremos de ley, celebra la audiencia preliminar, ante lo cual, una vez analizados los elementos de hecho y de derecho traídos al proceso, las partes manifiestan llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos.

Seguidamente la parte demandada señala: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs/f. 3.500) en razón de las comisiones que quedaron pendientes por cancelar, debido a la promoción y difusión realizada por esta en los meses anteriores a su retiro como difusora cultural y no por los conceptos que se demandan en la presente causa, toda vez que entre la empresa que represento y la demandante existió una prestación de servicios como difusora cultural, donde la misma no se encontraba sujeta a ningún tipo de instrucciones, ni a cumplimiento de un horario; solo presentaba una relación de las promociones colocadas, con autonomía y sin subordinación ni exclusividad, razón por la cual dichos servicios eran de naturaleza mercantil. De aceptarse el ofrecimiento realizado, el pago tendrá lugar en este mismo acto, mediante cheque librado en contra del Banco Mercantil signado con el N° 25495320, de fecha 31 de octubre de 2008.

Seguidamente la demandante con su debida asistencia manifiestan: Estoy de acuerdo con el servicio que prestaba para la empresa demandada, era de difusora cultural, y no me encontraba sujeta a ningún tipo de instrucciones, ni a cumplimiento de un horario; era independiente en el desempeño de mis labores. No obstante a ello, por mis servicios recibía el pago de unas comisiones y al terminar mis servicios quedaron pendientes unos pagos. Por lo que manifiesto que estoy de acuerdo con la cantidad indicada por el apoderado de la empresa demandada. En consecuencia acepto y estoy conforme, que por concepto de mis comisiones quedo pendiente el saldo de Bs/f 3.500, por lo que la empresa no queda nada a deberme por concepto de comisiones, de los conceptos demandados en esta causa ni ningún otro derivado de la mencionada relación contractual de índole mercantil.

Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo, con el valor de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:30 AM, y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG. ROSALUX GALÍNDEZ MUJICA




ASUNTO Nº KP02-L-2008-839