En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: YIMI SANTIAGO PARRA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.188.855 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTOS ROJAS CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.414.
PARTE DEMANDADA: 1) VIGILANCIA UNIÓN, C.A (VIGILUNION) sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 11, tomo 34-A, en fecha 01 de enero de 1.977 y 2) SEGURIDAD PRIVADA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 66, tomo 20-A, en fecha 10 de septiembre de 1.996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEDRO DURÁN y MARYOLUY URRIETA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 108.607 y 104.272, respectivamente.
M O T I V A
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 07 de marzo de 2008, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.
Posteriormente el 14 de marzo de 2008 se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 14 de mayo de 2008, la cual fue reprogramada en varias ocasiones la cual quedando programada para el día 04 de noviembre de 2008.
Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia comparecieron las partes y a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
PRIMERO: La representación judicial de VIGILANCIA UNIÓN C.A. propuso en nombre de su representada pagar al actor la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) por todos los conceptos demandados más un bono transaccional que ofreció al demandante. Dicho monto proponen pagarlo en cuatro partes en cuotas de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 5.000,00) cada una los días 18 de Noviembre de 2008, 18 de Diciembre de 2008, 18 de Enero de 2009 y 18 de Febrero de 2009.
SEGUNDO: La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados.
TERCERO: El ciudadano JOSE LUIS MOGOLLON, representante legal de sociedad de comercio SEGURIDAD PRIVADA, MANTENIMIENTO Y SERVICIO VENEZUELA C.A, conviene en la propuesta de VIGILANCIA UNIÓN C.A y en la aceptación del actor.
CUARTO: Por último las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.
La Juzgadora, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En criterio de la Juzgadora, la exposición del actor y las co-demandadas SEGURIDAD PRIVADA, MANTENIMIENTO Y SERVICIO VENEZUELA C.A y VIGILANCIA UNIÓN C.A es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano YIMI SANTIAGO PARRA DÍAZ y la demandada SEGURIDAD PRIVADA, MANTENIMIENTO Y SERVICIO VENEZUELA C.A y VIGILANCIA UNIÓN C.A.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el lunes 10 de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abog. Rosanna Blanco Lairet
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Rosanna Blanco Lairet
NJAV/mfvo.
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